II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2021-12992)
Resolución de 29 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal de la Administración General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 93094
El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el
cuadro adjunto en el que indica su importe según el perfil de las plazas convocadas y la
reducción para familias numerosas de categoría general:
General
Reducción
50%
Director de Servicio Médico, Médico Rehabilitador, Médico
Neurólogo, Neuropsicólogo.
30,79
15,40
Responsable de área de Gestión de Centros, Responsable de Área
Asistencial y Responsable de Área Técnica.
23,10
11,55
Perfil
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas
se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en
la cuenta corriente número ES35/0182/2370/4602/06897266 (código Iban: ES35, código
Bic: BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a nombre de «Instituto de
Mayores y Servicios Sociales. Derechos de examen».
El ingreso en ambos casos podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una
bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la
disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que
hayan sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y
así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido/a y los hijos/as de los heridos/as
y fallecidos/as.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de el/la aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, Avenida de la Ilustración s/n, con vta. a Calle Ginzo de Limia, 58, 28029
Madrid.
cve: BOE-A-2021-12992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 93094
El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el
cuadro adjunto en el que indica su importe según el perfil de las plazas convocadas y la
reducción para familias numerosas de categoría general:
General
Reducción
50%
Director de Servicio Médico, Médico Rehabilitador, Médico
Neurólogo, Neuropsicólogo.
30,79
15,40
Responsable de área de Gestión de Centros, Responsable de Área
Asistencial y Responsable de Área Técnica.
23,10
11,55
Perfil
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas
se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en
la cuenta corriente número ES35/0182/2370/4602/06897266 (código Iban: ES35, código
Bic: BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a nombre de «Instituto de
Mayores y Servicios Sociales. Derechos de examen».
El ingreso en ambos casos podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una
bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la
disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que
hayan sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y
así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido/a y los hijos/as de los heridos/as
y fallecidos/as.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de el/la aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, Avenida de la Ilustración s/n, con vta. a Calle Ginzo de Limia, 58, 28029
Madrid.
cve: BOE-A-2021-12992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182