III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-13002)
Resolución de 28 de julio de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 93154

plazo máximo de seis meses desde la recepción de la obra. Esta condición se deberá
mantener al menos durante diez años contados desde la citada fecha.
El Consorcio de la Ciudad de Toledo realizará las correspondientes comprobaciones
exigiendo el cumplimiento de esta condición y requiriendo como documentación
acreditativa de este extremo certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento
o cualquier otra documentación justificativa. Podrá igualmente comprobar la realidad
material del cumplimiento de esta obligación mediante visitas.
5. Mantener los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones
subvencionables en buenas condiciones de uso, realizando a su costa los trabajos de
mantenimiento que sean necesarios, durante al menos diez años desde la finalización de
las obras. A tal fin se permitirán la realización de visitas de supervisión por parte del
personal del Consorcio.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá dar la
adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de
subvención. Así, cualquier obra que se encuentre subvencionada deberá colocar en la
fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una indicación de tal
situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante el periodo de ejecución
de las obras. Así mismo, el beneficiario de la subvención permitirá la inclusión de la
actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos de difusión organizados por
el Consorcio de la Ciudad de Toledo con el consentimiento a la utilización de imágenes
de la misma.
7. Realizar las aportaciones complementarias que procedan en caso de aprobación
de modificados de obra según lo expuesto en la LCSP y siempre a requerimiento del
Consorcio de la Ciudad de Toledo.
8. Las demás obligaciones que dispone el artículo 14 LGS y concordantes del RGS.
Artículo 8.
8.1
8.1.1

Tipo y cálculo de la subvención.

Rehabilitación de elementos comunes de los edificios:
Cálculo del presupuesto protegido por actuación:

a) Si bien la elección de la zona del edificio sobre la que actuar, así como el importe
de las obras será objeto de estudio por parte del Consorcio de Toledo, el Presupuesto
Protegido por actuación a realizar en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax = n.º de viviendas del edificio × 35.000 euros × K
b) Cuando de la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios se deriven
necesariamente obras que afecten a los elementos privativos, podrá incluirse su coste en
el presupuesto protegido de dicha actuación.
c) El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las
actuaciones de rehabilitación es el siguiente:
Pecht

Coeficiente K

BIC.

BIC.

1,80

Protección integral.

Nivel M.

1,60

Protección parcial.

Nivel P.

1,40

Protección ambiental. Nivel E.

1,20

Sin protección.

1,00

Sin protección.

cve: BOE-A-2021-13002
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