III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-13002)
Resolución de 28 de julio de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93162
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, al resto de prescripciones contenidas en el Título II de la citada norma,
así como al capítulo II del título III del Reglamento de Subvenciones.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del
procedimiento sancionador previsto en el artículo 18 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento.
El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano
competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos
del Consorcio.
Artículo 19.
Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá
interponerse contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde
la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.
Definición de conceptos utilizados en estas bases.
a) Presupuesto máximo protegido (Pmax) es el máximo presupuesto global de la
actuación con derecho a subvención, incluyendo los conceptos subvencionables
establecidos en el artículo 2 de las presentes bases reguladoras (obras + honorarios
técnicos).
b) Presupuesto protegido o subvencionable (PP) es el presupuesto global de la
actuación (obra + honorarios técnicos). No puede superar en ningún caso el valor del
Presupuesto máximo protegido (Pmax).
El presupuesto protegido comprende el coste de las obras a realizar, así como los
complementarios a la ejecución de las mismas: honorarios profesionales de los técnicos
intervinientes en la redacción de la documentación técnica y a la dirección y control de
las actuaciones.
Los honorarios profesionales de los técnicos no podrán superar los siguientes tipos
porcentuales, que serán aplicados sobre el presupuesto de ejecución material de las
obras:
RPBE (Redacción de proyecto básico y de ejecución) – 6 %.
ESS (Redacción de Estudio de Seguridad y Salud) – 0,2 %.
DGS (Dirección de obra de grado superior) – 4 %.
DGM (Dirección de obra de grado medio) – 4 %.
CSS (Coordinación de Seguridad y Salud) – 1,2 %.
Arqueología (Proyecto arqueológico + seguimiento de obra + informe final) – 4 %.
cve: BOE-A-2021-13002
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen, en relación con estas bases reguladoras de las ayudas a la
rehabilitación de edificios y viviendas, las siguientes definiciones:
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93162
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, al resto de prescripciones contenidas en el Título II de la citada norma,
así como al capítulo II del título III del Reglamento de Subvenciones.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del
procedimiento sancionador previsto en el artículo 18 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento.
El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano
competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos
del Consorcio.
Artículo 19.
Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá
interponerse contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde
la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.
Definición de conceptos utilizados en estas bases.
a) Presupuesto máximo protegido (Pmax) es el máximo presupuesto global de la
actuación con derecho a subvención, incluyendo los conceptos subvencionables
establecidos en el artículo 2 de las presentes bases reguladoras (obras + honorarios
técnicos).
b) Presupuesto protegido o subvencionable (PP) es el presupuesto global de la
actuación (obra + honorarios técnicos). No puede superar en ningún caso el valor del
Presupuesto máximo protegido (Pmax).
El presupuesto protegido comprende el coste de las obras a realizar, así como los
complementarios a la ejecución de las mismas: honorarios profesionales de los técnicos
intervinientes en la redacción de la documentación técnica y a la dirección y control de
las actuaciones.
Los honorarios profesionales de los técnicos no podrán superar los siguientes tipos
porcentuales, que serán aplicados sobre el presupuesto de ejecución material de las
obras:
RPBE (Redacción de proyecto básico y de ejecución) – 6 %.
ESS (Redacción de Estudio de Seguridad y Salud) – 0,2 %.
DGS (Dirección de obra de grado superior) – 4 %.
DGM (Dirección de obra de grado medio) – 4 %.
CSS (Coordinación de Seguridad y Salud) – 1,2 %.
Arqueología (Proyecto arqueológico + seguimiento de obra + informe final) – 4 %.
cve: BOE-A-2021-13002
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen, en relación con estas bases reguladoras de las ayudas a la
rehabilitación de edificios y viviendas, las siguientes definiciones: