III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-13008)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para establecer una colaboración en actividades de interés general para el seminario "Quo vadis Europa? IX. Hacia una Unión Europea geopolítica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 93210

Tercera. Compromisos asumidos por la Fundación Ramón Areces.
La Fundación Ramón Areces se compromete a colaborar en la financiación del
seminario indicado en la cláusula primera mediante una aportación económica de veinte
mil euros (20.000 euros), que se abonará una vez que el Convenio sea eficaz y antes de
la celebración del seminario, mediante transferencia bancaria a la cuenta número
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.
La UIMP, una vez percibido el importe señalado en el párrafo anterior emitirá un
certificado acreditando la aportación económica a fin de que el aportante pueda solicitar
las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Cuarta.

Aspectos académicos, de organización y gestión.

I. La UIMP avalará académicamente este seminario. Corresponde exclusivamente a la
UIMP la aprobación del programa del seminario y de las normas conforme a las que debe
desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la
independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
II. La UIMP se encargará de la organización y gestión del seminario y será de su
competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia
normativa.
III. La Fundación Ramón Areces no adquiere en virtud de este Convenio ninguna
responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del seminario, ni frente
a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar
para la prestación de los servicios.
IV. La UIMP, en caso necesario, podrá gestionar la participación en la financiación
del seminario objeto de este Convenio de otras entidades públicas o privadas en calidad
de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los
correspondientes convenios o contratos de patrocinio, informando de ello a la Fundación
Ramón Areces y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación
de la Fundación Ramón Areces sea superior a los gastos totales del seminario.
Quinta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio
se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación
permanente).
– En representación de la Fundación Ramón Areces, la persona titular de la Dirección.

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente
Convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos
partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al Convenio tramitada de acuerdo con
lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

cve: BOE-A-2021-13008
Verificable en https://www.boe.es

La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del seguimiento,
vigilancia y control del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones: