III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-13006)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con EDP España, SAU, para la organización del seminario "La estrategia de ESG en el centro de la transformación energética. Una década decisiva".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93195
(17.914 €), que se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por
la UIMP, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto en este convenio
y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del seminario.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de
EDP. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a EDP sino que se materializará
mediante dos vías:
– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la asistencia
al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al seminario y fijará
las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por la tasa de gastos de
secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de secretaría y diploma de cada
alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del seminario.
– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito
adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos.
Quinta.
Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se
destacará la colaboración de EDP con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación
permanente).
– En representación de EDP, la Directora de Medio Ambiente, Sostenibilidad,
Innovación y Cambio Climático.
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas
que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2021-13006
Verificable en https://www.boe.es
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio
se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93195
(17.914 €), que se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por
la UIMP, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto en este convenio
y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del seminario.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de
EDP. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a EDP sino que se materializará
mediante dos vías:
– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la asistencia
al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al seminario y fijará
las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por la tasa de gastos de
secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de secretaría y diploma de cada
alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del seminario.
– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito
adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos.
Quinta.
Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se
destacará la colaboración de EDP con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación
permanente).
– En representación de EDP, la Directora de Medio Ambiente, Sostenibilidad,
Innovación y Cambio Climático.
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas
que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2021-13006
Verificable en https://www.boe.es
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio
se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros: