III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-13006)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con EDP España, SAU, para la organización del seminario "La estrategia de ESG en el centro de la transformación energética. Una década decisiva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93193
definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta
cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos
grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la
cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica
y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5
del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de
generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que EDP es un grupo energético internacional, con actividad en 14 países, líder
en creación de valor, innovación y sostenibilidad y líder mundial en energía renovable.
III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en
su interés por organizar un seminario sobre la estrategia de ESG en el centro de la
transformación energética. El tema se considera de la máxima actualidad y de
incuestionable relevancia social y académica.
Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y
recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente
convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y EDP para la
organización conjunta del seminario «La estrategia de ESG en el centro de la
transformación energética. Una década decisiva», que se celebrará en 2021 en
Santander, en el marco de la programación académica de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y
logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del
seminario, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de
garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y
solvencia organizativa.
I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes
en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y, según se
recoge en la descripción y objetivos del seminario que se adjunta como Anexo I, la
dirección académica se encargará de elaborar el programa del seminario y propondrá los
profesores participantes.
El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser
aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea
imprescindible efectuar, en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos
o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de
sus responsables de seguimiento del convenio.
II. La UIMP avalará académicamente este seminario emitiendo los
correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de
asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las
certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del
control de asistencia de los alumnos.
Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de
admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
III. La modalidad de impartición del seminario será la que se recoge en el Anexo I.
cve: BOE-A-2021-13006
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos
académicos.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93193
definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta
cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos
grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la
cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica
y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5
del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de
generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que EDP es un grupo energético internacional, con actividad en 14 países, líder
en creación de valor, innovación y sostenibilidad y líder mundial en energía renovable.
III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en
su interés por organizar un seminario sobre la estrategia de ESG en el centro de la
transformación energética. El tema se considera de la máxima actualidad y de
incuestionable relevancia social y académica.
Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y
recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente
convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y EDP para la
organización conjunta del seminario «La estrategia de ESG en el centro de la
transformación energética. Una década decisiva», que se celebrará en 2021 en
Santander, en el marco de la programación académica de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y
logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del
seminario, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de
garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y
solvencia organizativa.
I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes
en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y, según se
recoge en la descripción y objetivos del seminario que se adjunta como Anexo I, la
dirección académica se encargará de elaborar el programa del seminario y propondrá los
profesores participantes.
El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser
aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea
imprescindible efectuar, en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos
o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de
sus responsables de seguimiento del convenio.
II. La UIMP avalará académicamente este seminario emitiendo los
correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de
asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las
certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del
control de asistencia de los alumnos.
Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de
admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
III. La modalidad de impartición del seminario será la que se recoge en el Anexo I.
cve: BOE-A-2021-13006
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos
académicos.