III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-13010)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 93223

o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, la publicación de
reformulaciones de la información periódica.
Artículo 20. Delegación de competencias en materia de informe anual de gobierno
corporativo y de informe anual sobre remuneraciones.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la dispensa de remisión en formato electrónico del Informe Anual de Gobierno
Corporativo y del Informe Anual sobre remuneraciones de los consejeros por aquellas
entidades obligadas a ello.
Artículo 21. Delegación de competencias
administradores concursales.

en

materia

de

nombramiento

de

Se delega en el Comité Ejecutivo, la facultad para proponer el nombramiento de
administrador concursal por la CNMV, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 574 de la Ley Concursal, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. En los casos de urgencia y cuando no fuese posible
constituir válidamente el Comité Ejecutivo, se delega la facultad de acordar dicha
propuesta en el Presidente y Vicepresidente, indistintamente. En todo caso, el Presidente
informará de este hecho a los miembros del Comité, e incluirá un punto al respecto en el
Orden del día del siguiente Comité Ejecutivo.
TÍTULO II
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Política
Estratégica y Asuntos Internacionales
CAPÍTULO I
Delegación de competencias en materia de sandbox y de accesibilidad de sitios
web y aplicaciones
Artículo 22.

Delegación de competencias en materia de sandbox.

1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, las competencias atribuidas a la CNMV por la Ley 7/2020, de 13 de
noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, excepto las delegadas
en el Comité Ejecutivo y la contestación a consultas del artículo 21.3 de dicha Ley, que
corresponderá al Director General.
2. Se delega en el Comité Ejecutivo la resolución de suspensión o conclusión y el
documento de conclusiones y resultado de las pruebas de sandbox previstos,
respectivamente, en los artículos 16 y 17 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre.

Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de aprobar los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de
los requisitos de accesibilidad y sobre atención de quejas y reclamaciones y seguimiento
sobre la promoción, concienciación y formación en esta materia, en cumplimiento del
artículo 19 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los
sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

cve: BOE-A-2021-13010
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Delegación de competencias en materia de declaración de accesibilidad de
los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.