III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-13010)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 93232

Se delega asimismo en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, la
competencia para emitir el informe previsto en el artículo 64.1.g) de la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión.
Artículo 48.

Competencias en materia de finalización del procedimiento.

Se delegan en los Directores Generales competentes las facultades de aceptación
de plano del desistimiento y la renuncia del interesado o de la limitación de sus efectos,
de tener por desistido al interesado por falta de subsanación de defectos en los
requisitos para la iniciación de un procedimiento y de declarar la caducidad del
procedimiento por inactividad del interesado, salvo en materia sancionadora y de
responsabilidad patrimonial.
Artículo 49. Evaluación de objetivos.
Se delega en el Comité Ejecutivo la evaluación de la consecución por los directivos
de la CNMV de los objetivos establecidos por el Consejo, y la determinación de su
retribución variable, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos del sector público empresarial y otras entidades.
Artículo 50. Delegación de competencias en materia de informes, propuestas
normativas y consulta pública.
1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, la facultad de aprobar los informes sobre las disposiciones normativas
de carácter general que sean sometidas a la consideración de la CNMV.
2. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de elevar al Gobierno y al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital propuestas sobre medidas o
disposiciones relacionadas con los mercados de valores de conformidad con lo dispuesto
el artículo 17.3 de la Ley del Mercado de Valores.
3. Se delegan en el Comité Ejecutivo las decisiones en materia de consulta,
audiencia o información pública previas en relación con las Circulares.

Se delega en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
materia de intervención de productos y prácticas o actividades financieras previstas en
los artículos 40 a 42 del Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012.
En los casos de urgencia así como cuando no fuese posible constituir válidamente el
Comité Ejecutivo, se delega la facultad de acordar dichas medidas en el Presidente y
Vicepresidente, indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a
los miembros del Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del día del
siguiente Comité Ejecutivo.
Artículo 52.

Adopción de guías, directrices y recomendaciones internacionales.

Se delega en el Comité Ejecutivo la competencia para hacer propias o no, dentro de
los límites permitidos por las normas que sean de aplicación, las guías, directrices y
recomendaciones de autoridades, organismos y comités internacionales.

cve: BOE-A-2021-13010
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Delegación de Competencias reguladas en los artículos 40 a 42 del
Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo,
relativo a los mercados de instrumentos financieros.