II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2021-12840)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que, en estimación de recurso, se modifica la de 18 de diciembre de 2020, y se nombra funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado a don José Martín Núñez Canadilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. II.A. Pág. 92195

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública, por la que, en estimación de recurso, se
modifica la de 18 de diciembre de 2020, y se nombra funcionario de carrera
del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del
Estado a don José Martín Núñez Canadilla.

Por Resolución de 14 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, entre otros, en el Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado por turno libre.
A dichas pruebas concurrió don José Martín Núñez Canadilla quien superó el
proceso selectivo tal y como se reflejó en la Resolución de 7 de junio de 2020, de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica la
relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso,
por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de
Informática de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 14 de junio
de 2019, figurando en su Anexo I con el número de orden 263 al haber obtenido una
puntuación total de 55,87 puntos. Asimismo, en esta Resolución se emplazaba a los
aspirantes a presentar determinada documentación necesaria para poder continuar la
tramitación del procedimiento.
Tras ser requerido personalmente el recurrente para la presentación de la titulación
correspondiente, de acuerdo con la Resolución anterior, y entenderse por el órgano
competente que esta no era válida, se dictó y publicó el 1 de diciembre de 2020 la
Resolución de oferta de destinos a las personas aspirantes seleccionados indicándose
en el resuelvo primero que «Se dejan sin efectos las actuaciones referidas al aspirante
don José Martín Núñez Canadilla, con DNI número ***4068**, por incumplimiento del
requisito establecido en el apartado 2 del Anexo V de la Resolución de 14 de junio
de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocaron las
pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de ingreso libre, en el Cuerpo
de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado».
Como consecuencia de esta Resolución, al dictarse la Resolución de 18 de
diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública,
por la que se nombran funcionarios de carrera, por el sistema general de acceso libre,
del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (BOE
de 22 de diciembre de 2020), no se nombró funcionario a don José Martín Núñez
Canadilla esgrimiéndose en el resuelvo segundo la misma motivación que en la
Resolución precedente, esto es, la falta de acreditación de la titulación requerida.
Disconforme con estas Resoluciones, don José Martín Núñez Canadilla interpuso
sendos recursos potestativos de reposición alegando la posesión de la titulación exigida
y solicitando la revocación de las resoluciones impugnadas.
Tras revisarse la documentación aportada en su momento por el interesado, se
comprobó que efectivamente sí reunía el requisito exigido, por lo que se dictó la
Resolución de 6 de abril de 2021, del Secretario de Estado de Política Territorial y
Función Pública, en virtud de la cual se estiman ambos recursos concluyéndose que «el
recurrente no solo reúne el requisito de titulación exigido en el proceso selectivo citado,
sino que además lo acreditó de conformidad con las bases de la convocatoria y con el
resto de regulación aplicable al caso, por lo que procede dejar sin efecto las resoluciones
impugnadas en lo que al recurrente se refiere (Resolución de 1 de diciembre de 2020,

cve: BOE-A-2021-12840
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