III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-12925)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92711
que de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre,
corresponde a la relación de proyectos contenida en el anexo I. El importe total máximo
de las subvenciones asignadas asciende a 32.329.450,84 euros.
Segundo.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas, respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II, por los motivos que allí se indican.
Tercero.
Inadmitir a trámite la solicitud relacionada en el anexo III, por incumplimiento de la
forma de presentación que se establece en el apartado cuarto de la Resolución de 10 de
diciembre del 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública,
por la que se aprueba la convocatoria de estas subvenciones y por no reunir la condición
de entidad beneficiaria en los términos requeridos en el artículo 3 de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero.
Cuarto.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el portal web del Ministerio de Política Territorial. Asimismo, las subvenciones
concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular del Ministerio de Política
Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso
contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los
términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su
recepción, no fuera contestado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, en
caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquél en
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente
rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
cve: BOE-A-2021-12925
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de julio de 2021.–El Secretario de Estado de Política Territorial, P. S.
(Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero), la Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92711
que de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre,
corresponde a la relación de proyectos contenida en el anexo I. El importe total máximo
de las subvenciones asignadas asciende a 32.329.450,84 euros.
Segundo.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas, respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II, por los motivos que allí se indican.
Tercero.
Inadmitir a trámite la solicitud relacionada en el anexo III, por incumplimiento de la
forma de presentación que se establece en el apartado cuarto de la Resolución de 10 de
diciembre del 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública,
por la que se aprueba la convocatoria de estas subvenciones y por no reunir la condición
de entidad beneficiaria en los términos requeridos en el artículo 3 de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero.
Cuarto.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el portal web del Ministerio de Política Territorial. Asimismo, las subvenciones
concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular del Ministerio de Política
Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso
contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los
términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su
recepción, no fuera contestado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, en
caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquél en
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente
rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
cve: BOE-A-2021-12925
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de julio de 2021.–El Secretario de Estado de Política Territorial, P. S.
(Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero), la Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.