III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-12924)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones previstas en el Real Decreto 904/2020, de 13 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a situaciones catastróficas acaecidas hasta el 31 de marzo de 2020.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92708

Segundo.
Desestimar la solicitud de subvención presentada, respecto del proyecto relacionado
en el anexo II, por los motivos que allí se indican.
Tercero.
Inadmitir a trámite la solicitud relacionada en el anexo III, por incumplimiento del
plazo y de los requisitos para la presentación de las solicitudes que se establecen en el
apartado cuarto de la Resolución de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, de 10 de diciembre de 2020, no estando acreditada la excepcionalidad prevista en
el artículo 6.1 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
Cuarto.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el portal web del Ministerio de Política Territorial. Asimismo, las subvenciones
concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular ante la Secretaría de Estado de Política Territorial,
potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contenciosoadministrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho
requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el
requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquél en que se reciba la comunicación
del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.

cve: BOE-A-2021-12924
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de julio de 2021.–La Directora General de Cooperación Autonómica y
Local, P.D. (Orden TFP/747/2020, de 28 de julio), la Secretaría de Estado de Política
Territorial, Carmen Cuesta Gil.