II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2021-12854)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se prorroga la permanencia en las Escuelas Europeas a los profesores seleccionados por concursos de méritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 92316
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
12854
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
prorroga la permanencia en las Escuelas Europeas a los profesores
seleccionados por concursos de méritos.
La Orden ECD/2467/2015, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 23) y
la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Subsecretaria del Ministerio de
Educación y Formación Profesional («Boletín Oficial del Estado» del 21), por las que se
hacían públicas las convocatorias para la provisión de vacantes de funcionarios docentes
en el exterior, preveían que a los profesores seleccionados en virtud de las mismas, les
sería prorrogada su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y
condiciones de las citadas convocatorias.
Vistas las propuestas formuladas por la Unidad de Educación Educativa en el
Exterior,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la permanencia en las Escuelas Europeas a los profesores relacionados en
el anexo de esta Resolución, en los países y períodos que en el mismo se citan, en
régimen de adscripción temporal, para que puedan, conforme a lo dispuesto en los
artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal Docente de las Escuelas Europeas, seguir
desempeñando sus funciones en el exterior.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Personal Docente de
las Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas,
aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de
nueve años que establece dicho artículo.
Segundo.
Los derechos y obligaciones de estos profesores se regirán por las bases de las
convocatorias por las que fueron seleccionados y, en todo caso, por la normativa
específica que les pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.
Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto
originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en
relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución, de acuerdo
con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
cve: BOE-A-2021-12854
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 92316
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
12854
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
prorroga la permanencia en las Escuelas Europeas a los profesores
seleccionados por concursos de méritos.
La Orden ECD/2467/2015, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 23) y
la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Subsecretaria del Ministerio de
Educación y Formación Profesional («Boletín Oficial del Estado» del 21), por las que se
hacían públicas las convocatorias para la provisión de vacantes de funcionarios docentes
en el exterior, preveían que a los profesores seleccionados en virtud de las mismas, les
sería prorrogada su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y
condiciones de las citadas convocatorias.
Vistas las propuestas formuladas por la Unidad de Educación Educativa en el
Exterior,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la permanencia en las Escuelas Europeas a los profesores relacionados en
el anexo de esta Resolución, en los países y períodos que en el mismo se citan, en
régimen de adscripción temporal, para que puedan, conforme a lo dispuesto en los
artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal Docente de las Escuelas Europeas, seguir
desempeñando sus funciones en el exterior.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Personal Docente de
las Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas,
aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de
nueve años que establece dicho artículo.
Segundo.
Los derechos y obligaciones de estos profesores se regirán por las bases de las
convocatorias por las que fueron seleccionados y, en todo caso, por la normativa
específica que les pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.
Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto
originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en
relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución, de acuerdo
con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
cve: BOE-A-2021-12854
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Tercero.