III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12911)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92648
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control ajustará su actuación a las
disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En esta Comisión se establecerán los formatos necesarios para el desarrollo del
intercambio de información.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo,
para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las
responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del desarrollo de los compromisos
pactados, puedan causarse las partes.
La realización de las funciones objeto del presente Convenio no implica la
transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación
económica alguna por ninguna de las partes.
Séptima.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del
Convenio será de 4 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier
momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 e) de la citada Ley 40/2015, el
presente Convenio una vez suscrito será remitido al Senado.
Octava.
Suspensión del Convenio.
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Publicidad del Convenio.
1. El presente Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. El presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Igualmente, el presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 23
cve: BOE-A-2021-12911
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92648
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control ajustará su actuación a las
disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En esta Comisión se establecerán los formatos necesarios para el desarrollo del
intercambio de información.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo,
para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las
responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del desarrollo de los compromisos
pactados, puedan causarse las partes.
La realización de las funciones objeto del presente Convenio no implica la
transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación
económica alguna por ninguna de las partes.
Séptima.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del
Convenio será de 4 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier
momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 e) de la citada Ley 40/2015, el
presente Convenio una vez suscrito será remitido al Senado.
Octava.
Suspensión del Convenio.
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Publicidad del Convenio.
1. El presente Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. El presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Igualmente, el presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 23
cve: BOE-A-2021-12911
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Novena.