III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12908)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

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protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del Convenio. Para dicha
finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio.
La extinción del Convenio no determinará indemnización alguna.
4. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control formada por tres
miembros de cada parte y que será presidida alternativamente y por periodos anuales
por la persona titular de la Dirección General del Catastro y por la persona titular de la
Agencia Tributaria de Andalucía o por la persona funcionaria en quien delegue cada uno
y en la que uno de los representantes de la Administración General del Estado será un
funcionario de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía
designado por el Delegado de la misma. Por parte de la Administración de la Junta de
Andalucía, los otros dos miembros de la Comisión serán una persona funcionaria
designada por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y otra por
la Agencia Tributaria de Andalucía.
La secretaría de la Comisión se desempeñará, alternativamente y por periodos
anuales, por la persona funcionaria que, formando parte de la Comisión, sea designada
por cada parte.
Dicha Comisión, con independencia de las funciones concretas que le asignen las
demás cláusulas de este Convenio velará por el cumplimiento de las obligaciones de
ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas
para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la
interpretación y cumplimiento del Convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Convenio.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
considere oportunas.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f). de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control ajustará su actuación a las
disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En esta Comisión se establecerán los formatos necesarios para el desarrollo del
intercambio de información.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2021-12908
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.