III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-12927)
Resolución de 23 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la organización del Circuito Estatal de Circo a Escena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 92770

Publicidad.

Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión del Circuito Estatal de Circo, aparecerán los logotipos formalizados
y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagenmarca y logotipo identificador del Circuito, así como las marcas de posibles
patrocinadores del mismo.
Quinta.

Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sexta.

Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de abril de 2022.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Séptima.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de

cve: BOE-A-2021-12927
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: