III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-12934)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92875
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 16 de junio de 1994 se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (en adelante, la Junta Arbitral), realizando
desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su
ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, el Departamento de Turismo, Comercio y
Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de VitoriaGasteiz, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de
resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su
constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,
ACUERDAN
Primero.
Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con sede en Vitoria-Gasteiz, cuyo ámbito territorial
viene determinado por el propio del municipio de Vitoria-Gasteiz, conocerá, con carácter
prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con
sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y
el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
Compromisos de las partes.
1. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y
administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de
resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del
cve: BOE-A-2021-12934
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92875
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 16 de junio de 1994 se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (en adelante, la Junta Arbitral), realizando
desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su
ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, el Departamento de Turismo, Comercio y
Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de VitoriaGasteiz, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de
resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su
constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,
ACUERDAN
Primero.
Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con sede en Vitoria-Gasteiz, cuyo ámbito territorial
viene determinado por el propio del municipio de Vitoria-Gasteiz, conocerá, con carácter
prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con
sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y
el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
Compromisos de las partes.
1. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y
administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de
resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del
cve: BOE-A-2021-12934
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.