III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Fundación Residencia de Estudiantes. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12933)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Fundación Residencia de Estudiantes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92840
Si las condiciones del otorgamiento exigen mantener la inversión durante un determinado número de
años, se considerarán no reintegrables cuando al cierre del ejercicio se haya realizado la inversión y no
existan dudas razonables de que se mantendrá en el período fijado en los términos de la concesión.
b) Las obtenidas para la construcción, mejora, renovación o ampliación de un activo, si las condiciones del
otorgamiento exigen la finalización de la obra y su puesta en condiciones de funcionamiento, se
considerarán no reintegrables cuando al cierre del ejercicio se haya ejecutado la actuación, total o
parcialmente.
En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción a la
obra ejecutada, siempre que no existan dudas razonables de que concluirá la construcción del activo o la
ejecución de las actuaciones de mejora, renovación o ampliación según las condiciones establecidas en el
acuerdo de concesión.
c) Las obtenidas para financiar gastos específicos de ejecución plurianual, si las condiciones del
otorgamiento exigen la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado se
considerarán no reintegrables cuando al cierre del ejercicio se haya ejecutado la actuación, total o
parcialmente.
En el supuesto de ejecución parcial, el importe recibido se calificará como no reintegrable en proporción al
gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en
las condiciones del otorgamiento.
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del
importe concedido.
Las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien o servicio recibido,
siempre que el valor razonable del citado bien o servicio pueda determinarse de manera fiable.
La imputación al excedente del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el
carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
A efectos de su imputación al excedente del ejercicio, se distinguirá entre los siguientes tipos de
subvenciones, donaciones y legados:
a) Cuando se obtengan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo
ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
b) Cuando se obtengan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:
b1) Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos
del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados
elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja
en balance. Se aplicará este mismo criterio si la ayuda tiene como finalidad compensar los gastos por
grandes reparaciones a efectuar en los bienes del Patrimonio Histórico.
b2) Bienes del Patrimonio Histórico: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su
enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance o, en su caso, en proporción a la
dotación a la amortización efectuada en ese período para los citados elementos.
4.16 Combinaciones de negocios
No aplicable.
4.17. Fusiones entre entidades no lucrativas.
No aplicable.
cve: BOE-A-2021-12933
Verificable en https://www.boe.es
b3) Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha
cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la
imputación se realizará en función del elemento financiado.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92840
Si las condiciones del otorgamiento exigen mantener la inversión durante un determinado número de
años, se considerarán no reintegrables cuando al cierre del ejercicio se haya realizado la inversión y no
existan dudas razonables de que se mantendrá en el período fijado en los términos de la concesión.
b) Las obtenidas para la construcción, mejora, renovación o ampliación de un activo, si las condiciones del
otorgamiento exigen la finalización de la obra y su puesta en condiciones de funcionamiento, se
considerarán no reintegrables cuando al cierre del ejercicio se haya ejecutado la actuación, total o
parcialmente.
En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción a la
obra ejecutada, siempre que no existan dudas razonables de que concluirá la construcción del activo o la
ejecución de las actuaciones de mejora, renovación o ampliación según las condiciones establecidas en el
acuerdo de concesión.
c) Las obtenidas para financiar gastos específicos de ejecución plurianual, si las condiciones del
otorgamiento exigen la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado se
considerarán no reintegrables cuando al cierre del ejercicio se haya ejecutado la actuación, total o
parcialmente.
En el supuesto de ejecución parcial, el importe recibido se calificará como no reintegrable en proporción al
gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en
las condiciones del otorgamiento.
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del
importe concedido.
Las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien o servicio recibido,
siempre que el valor razonable del citado bien o servicio pueda determinarse de manera fiable.
La imputación al excedente del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el
carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
A efectos de su imputación al excedente del ejercicio, se distinguirá entre los siguientes tipos de
subvenciones, donaciones y legados:
a) Cuando se obtengan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo
ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
b) Cuando se obtengan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:
b1) Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos
del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados
elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja
en balance. Se aplicará este mismo criterio si la ayuda tiene como finalidad compensar los gastos por
grandes reparaciones a efectuar en los bienes del Patrimonio Histórico.
b2) Bienes del Patrimonio Histórico: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su
enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance o, en su caso, en proporción a la
dotación a la amortización efectuada en ese período para los citados elementos.
4.16 Combinaciones de negocios
No aplicable.
4.17. Fusiones entre entidades no lucrativas.
No aplicable.
cve: BOE-A-2021-12933
Verificable en https://www.boe.es
b3) Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha
cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la
imputación se realizará en función del elemento financiado.