III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-12937)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario de Enfermería de Cruz Roja Española en Sevilla, para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

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información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así
mismo, pondrá a disposición de la Universidad toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD,
así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones,
por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Octava.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a
solicitud de cualquiera de las partes, y se concretará mediante su oportuna modificación,
que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda, así
como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Novena. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales
para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y resultará eficaz, en los términos previstos en el apartado 8
del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez realizada su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» , y tendrá una vigencia de cuatro años desde
el comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio por
duplicado, en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como
referencia de fecha de formalización la del último firmante.–Por el Centro Universitario de
Enfermería de Cruz Roja Española en Sevilla, Francisco Rodríguez Guanter, 28 de junio
de 2021.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes
Siles Molina, 19 de julio de 2021.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12937
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Décima.