III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-12936)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cuenca y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cuenca, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 92886
Resolución de conflictos.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente Convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento.
De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios
Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los
órganos superiores del Departamento.
Décima.
Modificación del Convenio.
El contenido de este Convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.
Extinción del Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Duodécima.
Vigencia.
Diligencia: Para hacer constar que el presente Convenio es fiel reflejo del modelo
normalizado de Convenio entre La Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
de Cuenca para la administración y participación en gastos del inmueble de uso
compartido, informado favorablemente por la Dirección del Servicio Jurídico de la
Seguridad Social, en fecha 19 de junio de 2019 y autorizado por la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Hacienda en fecha 28 de octubre de 2019.
ANEXO I
Inmueble compartido objeto del Convenio
– Número de IGBISS: 16/0002.
– Denominación del inmueble: Edificio sede de las Direcciones Provinciales de la
Tesorería General y del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cuenca.
cve: BOE-A-2021-12936
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el Registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo lo preceptuado en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada en
el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del
mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.
El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 92886
Resolución de conflictos.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente Convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento.
De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios
Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los
órganos superiores del Departamento.
Décima.
Modificación del Convenio.
El contenido de este Convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.
Extinción del Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Duodécima.
Vigencia.
Diligencia: Para hacer constar que el presente Convenio es fiel reflejo del modelo
normalizado de Convenio entre La Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
de Cuenca para la administración y participación en gastos del inmueble de uso
compartido, informado favorablemente por la Dirección del Servicio Jurídico de la
Seguridad Social, en fecha 19 de junio de 2019 y autorizado por la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Hacienda en fecha 28 de octubre de 2019.
ANEXO I
Inmueble compartido objeto del Convenio
– Número de IGBISS: 16/0002.
– Denominación del inmueble: Edificio sede de las Direcciones Provinciales de la
Tesorería General y del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cuenca.
cve: BOE-A-2021-12936
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el Registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo lo preceptuado en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada en
el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del
mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.
El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.