III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12899)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca en virtud de expediente notarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92541
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12899
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende
la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca en virtud de
expediente notarial.
En el recurso interpuesto por don Andrés María Sánchez Galainena, notario de
Arroyo de la Luz, contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de
Cáceres número 2, doña Ana Isabel Baltar Martín, por la que se suspende la expedición
de certificación para la inmatriculación de una finca en virtud de expediente notarial.
Hechos
I
Mediante acta, otorgada el día 24 de marzo de 2021 ante el notario de Arroyo de la
Luz, don Andrés María Sánchez Galainena, con el número 703 de protocolo, don R. M.
P. C. promovió el expediente notarial para la inmatriculación de tres fincas rústicas en
término de Garrovillas de Alconétar, en el que se solicitaba la certificación registral
prevista en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Cáceres número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 1659 Diario: Asiento:
Autorizante: Don Andrés María Sánchez Galainena.
Fecha del documento: 24/03/2021.
Número de protocolo: 703/2021.
Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento presentado por don Andrés María Sánchez Galainena, que motivó el Asiento
de referencia (Artículos 3, 18, 19 bis y 323 LH).
Hechos
I
El documento que consta del encabezamiento, fue presentado en este Registro con
los datos que resultan del mismo.
Con esta fecha y en relación a las cláusulas o estipulaciones de dicho documento
que resultan afectadas por la calificación, en los términos que se reflejan en los
fundamentos de Derecho siguientes y que en este lugar se dan por reproducidas en
evitación de repeticiones, recayó el siguiente acuerdo
cve: BOE-A-2021-12899
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92541
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12899
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende
la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca en virtud de
expediente notarial.
En el recurso interpuesto por don Andrés María Sánchez Galainena, notario de
Arroyo de la Luz, contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de
Cáceres número 2, doña Ana Isabel Baltar Martín, por la que se suspende la expedición
de certificación para la inmatriculación de una finca en virtud de expediente notarial.
Hechos
I
Mediante acta, otorgada el día 24 de marzo de 2021 ante el notario de Arroyo de la
Luz, don Andrés María Sánchez Galainena, con el número 703 de protocolo, don R. M.
P. C. promovió el expediente notarial para la inmatriculación de tres fincas rústicas en
término de Garrovillas de Alconétar, en el que se solicitaba la certificación registral
prevista en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Cáceres número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 1659 Diario: Asiento:
Autorizante: Don Andrés María Sánchez Galainena.
Fecha del documento: 24/03/2021.
Número de protocolo: 703/2021.
Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento presentado por don Andrés María Sánchez Galainena, que motivó el Asiento
de referencia (Artículos 3, 18, 19 bis y 323 LH).
Hechos
I
El documento que consta del encabezamiento, fue presentado en este Registro con
los datos que resultan del mismo.
Con esta fecha y en relación a las cláusulas o estipulaciones de dicho documento
que resultan afectadas por la calificación, en los términos que se reflejan en los
fundamentos de Derecho siguientes y que en este lugar se dan por reproducidas en
evitación de repeticiones, recayó el siguiente acuerdo
cve: BOE-A-2021-12899
Verificable en https://www.boe.es
II