III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12897)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Estella-Lizarra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una instancia por la que se solicita la cancelación parcial de una hipoteca respecto de determinadas fincas objeto de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92528

extinguida la hipoteca de máximo una vez llegado el 29 de septiembre de 2012, sin que
figure inscrito tramite ejecución hipotecaria alguna.
Recordemos lo ya transcrito en el expositivo primero que la escritura de constitución
expresamente recoge "un plazo máximo de duración de dos años a contar desde hoy,
por lo que, salvo el supuesto de terminación anticipada, dicho plazo terminará el día 29
de septiembre de 2010" y que en la ampliación convinieron las partes en ampliar dicho
plazo "por veinticuatro meses a contar desde el vencimiento inicialmente pactado, por lo
que, salvo el supuesto de terminación anticipada convenida en la meritada escritura
[de 29 de septiembre de 2008], dicho plazo terminará el 29 de septiembre de 2012" (…)
Que cancele por caducidad la inscripción de la hipoteca de máximos respecto de las
fincas no necesarias para garantizar, en todo caso, el saldo de cuenta de liquidación
reconocido por la entidad financiera, en base a:
1.º Que la decisión dictada carece de fundamentación jurídica al no estar basada
en derecho y referirse a una resolución de hace 5 años inaplicable en la actualidad al
haber cambiado las circunstancias de aquel momento, tal y como se reconoce en el
propio escrito impugnado, y todo ello de conformidad con el art. 35 Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.º Infringe el Principio de Publicidad Registral establecido en los artículos 82. 2.º,
artículo 82.5 LH, y art. 174-1 y art.353.3 RH, dado que ha transcurrido sobradamente el
plazo máximo de la hipoteca flotante y de su renovación, de modo que mantenerlo iría en
contra de los Principios de la Fe Pública Registral.
3.º Infringe las reiteradas Resoluciones de la Dirección General a la que me dirijo,
concretamente la Resolución de 11 de junio de 2012, de en el recurso interpuesto contra
la negativa de la registradora de la propiedad de Roses n.º 2 (BOE-A-2012-10028); la
Resolución DGRN de 28 de mayo de 2013, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 11 (BOE-A- 2013-7147); la Resolución
de 9 de abril de 2014, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida
por la registradora de la propiedad de Denia n.º 2 (BOE-A-2014-5066); la Resolución
de 13 de abril de 2016, de la DGRN en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5 (BOE-A- 2016-5304) y la
Resolución de 24 de octubre de 2017, de la DGRN en el recurso interpuesto contra la
nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se deniega
la cancelación de una hipoteca solicitada en virtud de instancia. (BOE-A-2017-13606),
todas ellas dictadas en aras del Principio de la Fe Pública Registral.
4.º Por infringir la Doctrina de los Actos Propios, por haber reconocido BBVA en
reiteradas ocasiones que la cuantía pendiente de liquidar es 214.042,82 (…) que se
satisface con las fincas Registro n.º 2 de Estella al tomo 2.479, libro 199 de Estella,
folio 169, finca 3.235-N Registro de Estella n.º 1 al tomo 3.123, libro 14 de Murieta,
folio 25, finca 1.170. (…) las cuales la propia entidad ofertó comprar, y haber solicitado
esta parte por burofax en dos ocasiones (…), por correo electrónico en al menos doce
ocasiones (…) y por teléfono en múltiples ocasiones a BBVA, la liberación de las fincas
de mi mandante y la entrega del extracto de la "cuenta especial de liquidación", y del
cuadro con la responsabilidad efectiva de cada una de las fincas de la hipotecante no
deudora "Dareta Inmuebles, SL", sin que la entidad haya cumplido con su obligación, tal
y como, han establecido entre otras las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo
de 1979, 17 de enero de 1984, de 22 de junio y 30 de octubre de 1995, 10 de julio
de 1997, 30 de marzo y 2 de diciembre de 1999, 16 de febrero de 2005 y de las
Audiencias provinciales de La Rioja de 28 de abril, de Málaga de 21 de julio 2013, de
Córdoba. 29 de julio 2019, de Barcelona. de 27 de octubre 2020.
5.º Por realizar una interpretación de la cláusula del plazo de la hipoteca en contra
de los Artículos 1281, art. 1282, art. 1283, art. 1284, art. 1285, art. 1286 y art. 1288 CC y
arts. 6 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la
contratación.
6.º Por permitir el abuso de derecho de la entidad, en contra de lo establecido por
el art. artículo 7.2 del Código Civil, de acuerdo con lo que viene establecido por el

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Núm. 181