I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas, petróleo y condensados. (BOE-A-2021-12826)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2021.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92136
obligación de realizar pago a los propietarios de terrenos suprayacentes serán los
siguientes:
a) Petróleo crudo: 50,1771 €/barril.
b) Condensados:
1.º Nafta: 425,4557 €/t.
2.º Queroseno: 409,5652 €/t.
3.º Gasóleo 0,1 %: 397,4157 €/t.
4.º Propano: 396,3325 €/t.
5.º Butano: 404,5978 €/t.
c)
Gas natural: 23,0285 €/MWh.
Segundo.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-12826
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de julio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92136
obligación de realizar pago a los propietarios de terrenos suprayacentes serán los
siguientes:
a) Petróleo crudo: 50,1771 €/barril.
b) Condensados:
1.º Nafta: 425,4557 €/t.
2.º Queroseno: 409,5652 €/t.
3.º Gasóleo 0,1 %: 397,4157 €/t.
4.º Propano: 396,3325 €/t.
5.º Butano: 404,5978 €/t.
c)
Gas natural: 23,0285 €/MWh.
Segundo.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-12826
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de julio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X