II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-12852)
Orden JUS/817/2021 de 15 de julio, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 92240
del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para
su expedición.
d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse
copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni
estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni
haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los cuerpos al
servicio de cualquiera de las administraciones públicas, salvo que hubiera sido
rehabilitado (anexo I).
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos exigidos en la base novena de las bases comunes y en la base cuarta de la
orden de convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero.
Los aspirantes presentarán la anterior documentación especificada junto con un
escrito en el que figure: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad,
cuerpo al que acceden, ámbito territorial, número de orden obtenido en el concursooposición y teléfono y correo electrónico de contacto, a fin de agilizar la identificación en
la revisión de documentos.
Cuarto.
A efectos de la presentación de la documentación requerida se habilita como hábil el
mes de agosto.
Quinto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición, ante este ministerio, en el plazo de un mes, conforme
a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contenciosoadministrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. El
plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-12852
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de julio de 2021.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020,
de 20 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Concepción
López-Yuste Padial.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 92240
del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para
su expedición.
d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse
copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni
estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni
haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los cuerpos al
servicio de cualquiera de las administraciones públicas, salvo que hubiera sido
rehabilitado (anexo I).
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos exigidos en la base novena de las bases comunes y en la base cuarta de la
orden de convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero.
Los aspirantes presentarán la anterior documentación especificada junto con un
escrito en el que figure: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad,
cuerpo al que acceden, ámbito territorial, número de orden obtenido en el concursooposición y teléfono y correo electrónico de contacto, a fin de agilizar la identificación en
la revisión de documentos.
Cuarto.
A efectos de la presentación de la documentación requerida se habilita como hábil el
mes de agosto.
Quinto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición, ante este ministerio, en el plazo de un mes, conforme
a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contenciosoadministrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. El
plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-12852
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de julio de 2021.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020,
de 20 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Concepción
López-Yuste Padial.