III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-12805)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el tercer trimestre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar
en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de
interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden
ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el tercer trimestre de 2021.

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de
interrumpibilidad para los consumidores que se encuentran ubicados en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que
se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda
de interrumpibilidad.
En el artículo 6 de la referida orden, se establece la metodología para el cálculo de la
retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función del importe correspondiente
a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía
interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado
en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre
por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los
precios resultantes del mercado diario, los precios del mercado a plazo de OMIP y los
precios resultantes en las subastas de comercializadores de último recurso,
denominados comercializadores de referencia desde la aprobación de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que correspondan.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el
que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, en la metodología
para el cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de aplicación a
partir del 1 de abril de 2014, no se contempla la celebración de subastas.
Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del
precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios
resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de abril
de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, y como precio del mercado a plazo de OMIP el
precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en
continuo, de los contratos con entrega en el tercer trimestre de 2021. El precio final a
aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de
ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.
En virtud de lo cual, y conforme al artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de
julio esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el tercer trimestre de 2021 en el
cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para
determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6
de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan

cve: BOE-A-2021-12805
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