III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-12801)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92015
polainas, pantallas, solución hidroalcohólica, viricida, y cualquier otro producto que
se haya previsto como necesario para el tratamiento y la prevención de la
COVID-19, los pliegos incorporarán criterios sociales, medioambientales y
estratégicos, como criterios de solvencia, criterios de adjudicación o condiciones
especiales de ejecución, con el fin de facilitar el acceso a la contratación de las
pequeñas y medianas empresas y asegurar la compra responsable de estos
productos y el cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes de la UE o de
la OTI.»
c) Respecto a los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la derogación de
los mismos.
d) En cuanto al artículo 22, ambas partes coinciden en entender que cuando se
habla de «personal estatutario» se entiende que se refiere a personal estatutario de
carrera.
e) Respecto a la disposición adicional novena, la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears se compromete a promover la modificación legislativa de la misma, con el
siguiente tenor literal:
«1. Las administraciones territoriales competentes promoverán las
actuaciones necesarias para hacer posible que el edificio de la antigua central
térmica de Alcudia, así como las instalaciones y los terrenos adyacentes, puedan
adscribirse al ámbito fijado en la delimitación de espacios y usos portuarios
(DEUP) del Puerto de Alcudia, con los usos que determine en todo caso el Plan
Especial del Puerto de Alcudia.
2. Igualmente, dichas administraciones impulsarán las medidas que
preserven los valores patrimoniales ambientales y paisajísticos del lugar de
conformidad con lo que prevé la normativa sectorial de aplicación, como también
aquellas que permitan incorporar una batería de mejoras territoriales de conexión
entre el núcleo del Puerto de Alcudia y el de Alcanada, facilitando en su caso el
acceso al mar por la zona de la torre Mayor.»
f) En relación con el apartado 1 del artículo 88 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo,
de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears modificado por la
disposición final décima, apartado 1, de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la modificación legislativa del
mismo, con el siguiente tenor literal:
Se modifica el apartado 1 del artículo 88 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la
función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de
la manera siguiente:
«1. Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona
titular de la consejería con competencias en materia de función pública, de oficio o
a petición de otro consejero o consejera o un órgano equivalente, considerando
las razones o justificaciones que la motivan, podrá resolver la atribución temporal
de funciones de forma parcial o total al personal funcionario de carrera, propias de
su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejería o ente del sector
público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o
ente:
a) Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.
b) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal
funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por
volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas.»
cve: BOE-A-2021-12801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92015
polainas, pantallas, solución hidroalcohólica, viricida, y cualquier otro producto que
se haya previsto como necesario para el tratamiento y la prevención de la
COVID-19, los pliegos incorporarán criterios sociales, medioambientales y
estratégicos, como criterios de solvencia, criterios de adjudicación o condiciones
especiales de ejecución, con el fin de facilitar el acceso a la contratación de las
pequeñas y medianas empresas y asegurar la compra responsable de estos
productos y el cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes de la UE o de
la OTI.»
c) Respecto a los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la derogación de
los mismos.
d) En cuanto al artículo 22, ambas partes coinciden en entender que cuando se
habla de «personal estatutario» se entiende que se refiere a personal estatutario de
carrera.
e) Respecto a la disposición adicional novena, la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears se compromete a promover la modificación legislativa de la misma, con el
siguiente tenor literal:
«1. Las administraciones territoriales competentes promoverán las
actuaciones necesarias para hacer posible que el edificio de la antigua central
térmica de Alcudia, así como las instalaciones y los terrenos adyacentes, puedan
adscribirse al ámbito fijado en la delimitación de espacios y usos portuarios
(DEUP) del Puerto de Alcudia, con los usos que determine en todo caso el Plan
Especial del Puerto de Alcudia.
2. Igualmente, dichas administraciones impulsarán las medidas que
preserven los valores patrimoniales ambientales y paisajísticos del lugar de
conformidad con lo que prevé la normativa sectorial de aplicación, como también
aquellas que permitan incorporar una batería de mejoras territoriales de conexión
entre el núcleo del Puerto de Alcudia y el de Alcanada, facilitando en su caso el
acceso al mar por la zona de la torre Mayor.»
f) En relación con el apartado 1 del artículo 88 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo,
de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears modificado por la
disposición final décima, apartado 1, de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la modificación legislativa del
mismo, con el siguiente tenor literal:
Se modifica el apartado 1 del artículo 88 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la
función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de
la manera siguiente:
«1. Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona
titular de la consejería con competencias en materia de función pública, de oficio o
a petición de otro consejero o consejera o un órgano equivalente, considerando
las razones o justificaciones que la motivan, podrá resolver la atribución temporal
de funciones de forma parcial o total al personal funcionario de carrera, propias de
su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejería o ente del sector
público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o
ente:
a) Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.
b) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal
funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por
volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas.»
cve: BOE-A-2021-12801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180