II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12720)
Resolución 400/38303/2021, de 26 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado Sanitario, y Técnico Titulado Superior Sanitario, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
3.
Sec. II.B. Pág. 91259
Programa
El programa que ha de regir cada uno de los procesos selectivos es el que figura
como Anexo III a esta Resolución.
4.
Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que para cada categoría se
indica en el punto 1. «Descripción de las plazas» de estas bases, expedido por el
órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, al
terminar el plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
5.
Requisitos de los candidatos
Los aspirantes que participen en cualquiera de los dos procesos selectivos
convocados deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes
requisitos generales de participación:
5.1
Nacionalidad.
5.1.1 Tener la nacionalidad española.
5.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos:
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los
extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que se alegan.
5.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se derivan del nombramiento.
5.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
5.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado
con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
En caso de los nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado, por sanción o
pena o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria para el
ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni
haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
cve: BOE-A-2021-12720
Verificable en https://www.boe.es
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
3.
Sec. II.B. Pág. 91259
Programa
El programa que ha de regir cada uno de los procesos selectivos es el que figura
como Anexo III a esta Resolución.
4.
Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que para cada categoría se
indica en el punto 1. «Descripción de las plazas» de estas bases, expedido por el
órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, al
terminar el plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
5.
Requisitos de los candidatos
Los aspirantes que participen en cualquiera de los dos procesos selectivos
convocados deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes
requisitos generales de participación:
5.1
Nacionalidad.
5.1.1 Tener la nacionalidad española.
5.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos:
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los
extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que se alegan.
5.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se derivan del nombramiento.
5.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
5.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado
con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
En caso de los nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado, por sanción o
pena o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria para el
ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni
haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
cve: BOE-A-2021-12720
Verificable en https://www.boe.es
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.