II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12720)
Resolución 400/38303/2021, de 26 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado Sanitario, y Técnico Titulado Superior Sanitario, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

2.1

Sec. II.B. Pág. 91268

Formación académica (máximo, 10 puntos).

a) Por cada Título de Doctor/a: 1,00 punto.
b) Por otros Títulos de Licenciado o Graduado, distintos de la especialidad
requerida, en carreras relacionadas con Ciencias de la Salud: 3,00 puntos por cada
título.
2.2

Formación continuada (máximo, 5 puntos).

a) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y
máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos
cursos siempre que se certifique debidamente: 1,00 punto por cada crédito. A los efectos
anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado
se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los
créditos que figuren.
b) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y
máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, cuando estén organizados por las entidades señaladas en este Anexo I. Se
valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,50 puntos por cada
crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
2.3

Docencia (máximo, 5 puntos).

a) Docencia universitaria como profesor asociado o como tutor principal o
responsable de docencia en el CUD en la especialidad a la que se opta: 0,20 puntos por
cada 10 horas de colaborador.
b) Docencia universitaria como profesor asociado o como tutor principal o
responsable de docencia en otros Centros acreditados para la docencia en la
especialidad a la que se opta: 0,10 puntos por cada 10 horas de colaborador.
c) Por impartir cursos de formación de postgrado y formación continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, y sean organizados por el Ministerio de Defensa: por cada 10 horas de
formación impartida, 0,10 puntos.
d) Por impartir cursos de formación de postgrado y formación continuada para el
empleo, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, y sean organizados por las entidades señaladas en este Anexo I: por cada 10
horas de formación impartida, 0,05 puntos.
3.

Méritos y condecoraciones (máximo 5 puntos)

Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.

Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante,
excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.

cve: BOE-A-2021-12720
Verificable en https://www.boe.es

a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 3 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 2,5 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 1 punto.