II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12725)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en las categorías de personal sanitario facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 91447

equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de
salud.
b) La unidad de valoración mínima será el mes, cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, las fracciones inferiores se
despreciarán.
c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los servicios prestados como personal temporal para la cobertura de la
reducción de jornada del titular, que serán computados por horas al mes equivalente
a 30 días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado b).
d) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de servicio activo, con
reserva de plaza, así como los prestados en otras situaciones que tengan derecho a
reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, se considerarán como
servicios prestados en igual o distinta categoría, según corresponda.
e) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
f) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios, se considerarán como
prestados en centros sanitarios públicos gestionadas por otras administraciones
sanitarias públicas.
g) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, solo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
valoración.
h) De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, la experiencia profesional de los facultativos
que obtuvieron el título de especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, de 24 de
septiembre, se valorará como servicios prestados en dicha especialidad, descontando de
tal ejercicio, y en el período inicial del mismo, el 170 por ciento del período de formación
establecido para dicha especialidad en España.
2. Aspectos formativos, docentes, científicos y de investigación (máximo 18
puntos).
En este apartado se valorarán los aspectos más significativos de la formación
especializada y continuada relacionada con las plazas a proveer, la experiencia en el
puesto de trabajo y las actividades científicas, docentes y de investigación y cooperación
en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
2.1
2.1.1

Doctorado y Másteres.
Enseñanzas de Doctorado:

a) Por título de Doctor/a: 1,2 puntos.
b) Por mención cum laude en el título de doctor: 0,30 puntos.
c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 0,60
puntos.

2.1.2

Enseñanzas de Másteres.

a) Por cada Máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,45 puntos.
b) Por cada Máster título propio universitario distinto del máster referido en el
apartado a), relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,30 puntos.
c) Por cada Máster en Escuela o Centro educativo privado, relacionado con la
categoría a la que se concursa: 0,15 puntos.

cve: BOE-A-2021-12725
Verificable en https://www.boe.es

Los apartados a), b) y c) son acumulativos.