II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12725)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en las categorías de personal sanitario facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 91445

2.2 La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso
será de 60 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
2.3 Los documentos que deberán remitirse al Tribunal son los siguientes:
2.3.1 Relación numerada de los documentos aportados.
2.3.2 Documentación original o fotocopias compulsadas o copias auténticas
acreditativas de los méritos alegados.
A los efectos de acreditar los servicios prestados, no será tenida en cuenta, la
certificación de «vida laboral».
2.4 Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados o
subvencionados por la Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades,
Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado o
de la Administración Sanitaria Central o Autonómica, o por otras organizaciones o
entidades sin ánimo de lucro, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que
ostente legalmente la representación de los mismos.
2.5 Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia
compulsada o copia auténtica de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el
título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el
depósito legal de la revista y/o el ISSN o en su caso link donde se pueda acceder a la
misma. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la compulsa o la copia auténtica se
limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el
depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que
lo pública o link donde se pueda acceder a la misma.
En lo que respecta a comunicaciones orales, posters y ponencias en Congresos
Nacionales o Internacionales, se aceptará la presentación de la justificación acreditativa
correspondiente bien en formato electrónico bien en soporte papel.
En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados por el Tribunal,
deberán ir acompañadas por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué
base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará
además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.
2.6 El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la
documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, en el plazo de cinco
días hábiles, no se valorará el mérito correspondiente..
2.7 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos
presentados dentro del plazo establecido en el apartado 2.1, por lo que no será objeto de
valoración cualquier otro mérito, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá
solicitar al aspirante copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos
acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
2.8 En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al
empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos
valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de
méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la
Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
2.9 El Tribunal publicará, en los tablones de publicación y página web indicados en
las bases comunes de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la
fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra las
mismas. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará las
calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los citados tablones y
página web, publicación que servirá de notificación a los interesados.

cve: BOE-A-2021-12725
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Núm. 180