III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. (BOE-A-2021-12750)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Presidencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por el que se crean las Secciones del Tribunal, se fija el reparto de atribuciones entre estas y el Pleno y el criterio de distribución de asuntos entre las Secciones.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91711
Tercero. El reparto de atribuciones entre el Pleno y las Secciones.
El Tribunal funcionará en Pleno, en Secciones.
Las Secciones resolverán los recursos y las reclamaciones cuyo conocimiento sea
competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El Pleno resolverá aquellos recursos y reclamaciones presenten mayor complejidad o
trascendencia a juicio de la Presidenta.
La adopción de medidas cautelares se encuentra delegada en la Secretaria General.
Cuarto. El criterio de distribución de asuntos entre las Secciones.
La Presidenta, con el auxilio de la Secretaria General, atribuirá a las Secciones el
conocimiento de los asuntos, en función del criterio que se estime más adecuado,
teniendo en cuenta el número de Vocales que en cada momento las compongan y el de
su registro de entrada.
Quinto.
Legislación supletoria.
Las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones
Públicas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, serán de aplicación en todo lo no expresamente previsto en los acuerdos
anteriores.
Sexto.
Publicación y entrada en vigor.
Este Acuerdo ha de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica del Ministerio de Hacienda.
La entrada en vigor de este Acuerdo se producirá el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-12750
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a 23 de julio de 2021.–La Presidenta del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales, María de la Concepción Ordiz Fuertes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91711
Tercero. El reparto de atribuciones entre el Pleno y las Secciones.
El Tribunal funcionará en Pleno, en Secciones.
Las Secciones resolverán los recursos y las reclamaciones cuyo conocimiento sea
competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El Pleno resolverá aquellos recursos y reclamaciones presenten mayor complejidad o
trascendencia a juicio de la Presidenta.
La adopción de medidas cautelares se encuentra delegada en la Secretaria General.
Cuarto. El criterio de distribución de asuntos entre las Secciones.
La Presidenta, con el auxilio de la Secretaria General, atribuirá a las Secciones el
conocimiento de los asuntos, en función del criterio que se estime más adecuado,
teniendo en cuenta el número de Vocales que en cada momento las compongan y el de
su registro de entrada.
Quinto.
Legislación supletoria.
Las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones
Públicas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, serán de aplicación en todo lo no expresamente previsto en los acuerdos
anteriores.
Sexto.
Publicación y entrada en vigor.
Este Acuerdo ha de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica del Ministerio de Hacienda.
La entrada en vigor de este Acuerdo se producirá el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-12750
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a 23 de julio de 2021.–La Presidenta del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales, María de la Concepción Ordiz Fuertes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X