III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-12816)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92098
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
12816
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de
aprobación del régimen de delegación de competencias.
El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del
Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se
estableció mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2019, que fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2019) posteriormente
modificado mediante acuerdo de 8 de septiembre de 2020 (BOE núm. 243, de 11 de
septiembre de 2020) (en lo sucesivo, el Acuerdo de Delegaciones).
La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 27 de julio de 2021, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento
Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28
de marzo de 2000, ha acordado la presente modificación del referido Acuerdo de
Delegaciones:
Primero. Modificación del apartado primero, sobre «Delegaciones que se efectúan a
favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones».
Se añaden tres nuevos números, 5, 6 y 7, al apartado primero del Acuerdo de
Delegaciones, con la siguiente redacción:
Segundo. Modificación del apartado quinto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el
ámbito de la Secretaría General».
1. Se modifica la letra f) del número 2 del apartado quinto del Acuerdo de
Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«f) Resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de
crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14 del Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26
de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).»
cve: BOE-A-2021-12816
Verificable en https://www.boe.es
«5. La facultad de suscribir los oportunos protocolos de pruebas con los
promotores de proyectos piloto que hayan recibido una evaluación previa
favorable para el acceso al espacio controlado de pruebas regulado en la
Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema
financiero, cuyo seguimiento corresponda al Banco de España, pudiendo
asimismo acordar su modificación, así como la ampliación del plazo previsto en la
citada Ley 7/2020 para suscribir tales protocolos.
6. La facultad de aprobar el modelo de documento informativo único en el
que se establezcan las condiciones de participación en las pruebas que se
realicen dentro de los proyectos piloto que hayan recibido una evaluación previa
favorable para el acceso al espacio controlado de pruebas regulado en la
Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema
financiero, cuyo seguimiento corresponda al Banco de España.
7. La facultad de aprobar el documento de conclusiones sobre el desarrollo y
resultados de cada uno de los proyectos evaluados en los términos que establece
el artículo 17.3 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación
digital del sistema financiero, incluyendo la versión destinada a su publicación.»
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92098
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
12816
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de
aprobación del régimen de delegación de competencias.
El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del
Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se
estableció mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2019, que fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2019) posteriormente
modificado mediante acuerdo de 8 de septiembre de 2020 (BOE núm. 243, de 11 de
septiembre de 2020) (en lo sucesivo, el Acuerdo de Delegaciones).
La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 27 de julio de 2021, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento
Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28
de marzo de 2000, ha acordado la presente modificación del referido Acuerdo de
Delegaciones:
Primero. Modificación del apartado primero, sobre «Delegaciones que se efectúan a
favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones».
Se añaden tres nuevos números, 5, 6 y 7, al apartado primero del Acuerdo de
Delegaciones, con la siguiente redacción:
Segundo. Modificación del apartado quinto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el
ámbito de la Secretaría General».
1. Se modifica la letra f) del número 2 del apartado quinto del Acuerdo de
Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«f) Resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de
crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14 del Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26
de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).»
cve: BOE-A-2021-12816
Verificable en https://www.boe.es
«5. La facultad de suscribir los oportunos protocolos de pruebas con los
promotores de proyectos piloto que hayan recibido una evaluación previa
favorable para el acceso al espacio controlado de pruebas regulado en la
Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema
financiero, cuyo seguimiento corresponda al Banco de España, pudiendo
asimismo acordar su modificación, así como la ampliación del plazo previsto en la
citada Ley 7/2020 para suscribir tales protocolos.
6. La facultad de aprobar el modelo de documento informativo único en el
que se establezcan las condiciones de participación en las pruebas que se
realicen dentro de los proyectos piloto que hayan recibido una evaluación previa
favorable para el acceso al espacio controlado de pruebas regulado en la
Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema
financiero, cuyo seguimiento corresponda al Banco de España.
7. La facultad de aprobar el documento de conclusiones sobre el desarrollo y
resultados de cada uno de los proyectos evaluados en los términos que establece
el artículo 17.3 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación
digital del sistema financiero, incluyendo la versión destinada a su publicación.»