III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-12810)
Resolución de 23 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pública de Navarra, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Quinta.
1.
Sec. III. Pág. 92070
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del CSIC
a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa
debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el
proyecto formativo correspondiente.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la
formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su
estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización.
c) Al finalizar las prácticas, expedirá un informe por el que se reconozca al
alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
d) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente Convenio.
2.
Obligaciones de la Universidad
a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial del Grado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se
responsabilizará del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su
realización.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa del Grado, así
como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Reconocerá al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico y si
procede conforme a la normativa de la Universidad, el tiempo de tutoría de prácticas
realizado mediante certificado expedido por el órgano competente de la Universidad, en
el que se recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada.
e) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las
prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido
de este Convenio.
f) La Universidad se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC
venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula segunda 10.
g) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente Convenio.
3.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Comisión de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio y desarrollará las actuaciones
que se contienen en las cláusulas octava.
En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título
Preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-12810
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Quinta.
1.
Sec. III. Pág. 92070
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del CSIC
a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa
debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el
proyecto formativo correspondiente.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la
formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su
estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización.
c) Al finalizar las prácticas, expedirá un informe por el que se reconozca al
alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
d) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente Convenio.
2.
Obligaciones de la Universidad
a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial del Grado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se
responsabilizará del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su
realización.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa del Grado, así
como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Reconocerá al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico y si
procede conforme a la normativa de la Universidad, el tiempo de tutoría de prácticas
realizado mediante certificado expedido por el órgano competente de la Universidad, en
el que se recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada.
e) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las
prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido
de este Convenio.
f) La Universidad se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC
venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula segunda 10.
g) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente Convenio.
3.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Comisión de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio y desarrollará las actuaciones
que se contienen en las cláusulas octava.
En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título
Preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-12810
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.