III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-12807)
Resolución de 23 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, para la realización de prácticas externas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92040
sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla
enseñanzas curriculares en las que está prevista la realización de prácticas externas en
instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico
oficial correspondiente. Con ello se pretende completar los conocimientos adquiridos por
los estudiantes de acuerdo con su específica formación, proporcionándoles una
orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en
condiciones adecuadas y garantizando así que puedan satisfacer con eficacia las
exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
2. Que el INAEM, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de
diciembre, regulador de su estructura orgánica y funciones, tiene entre sus fines «la
promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de
sus manifestaciones» y, para el cumplimiento de este fin, el Código de buenas prácticas
aprobado por Orden ministerial CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, establece que los
centros de creación artística, «establecerán convenios de colaboración estable con otras
administraciones públicas o entidades o compañías de ellas independientes».
3. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a
través del presente Convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus
respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la
formación académica de los estudiantes de la Escuela Superior de Arte Dramático de
Castilla y León (en adelante ESADCYL) matriculados en las enseñanzas de nivel
superior mediante la realización de las prácticas externas, en un entorno que les
proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que
necesitarán en el futuro y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde
ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios, con el fin de reforzar el
compromiso con la empleabilidad de los titulados.
Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los
intereses comunes y suscribir el presente Convenio con forme a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la
FUESCYL y el INAEM de cara a la regulación de las condiciones en las que se
desarrollarán las prácticas externas de los alumnos de la ESADCYL, cuya titularidad
ostenta la FUESCYL, matriculados en las enseñanzas que conducen a la obtención del
Título Superior de Arte Dramático (Nivel 2 del MECES, equivalente a Grado) y en el
Master en Enseñanzas Artísticas (Nivel 3 del MECES), en los organismos o
dependencias del INAEM. El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas
por los alumnos para la consecución de las competencias generales, transversales y
específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes se
concretan en el/los proyecto/s formativo/s que se anexan a este Convenio (Anexo 1).
Ni el INAEM ni la FUESCYL asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a
los contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación de carácter
laboral entre el INAEM y el alumno durante el periodo de prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
El presente Convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las
partes.
cve: BOE-A-2021-12807
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92040
sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla
enseñanzas curriculares en las que está prevista la realización de prácticas externas en
instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico
oficial correspondiente. Con ello se pretende completar los conocimientos adquiridos por
los estudiantes de acuerdo con su específica formación, proporcionándoles una
orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en
condiciones adecuadas y garantizando así que puedan satisfacer con eficacia las
exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
2. Que el INAEM, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de
diciembre, regulador de su estructura orgánica y funciones, tiene entre sus fines «la
promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de
sus manifestaciones» y, para el cumplimiento de este fin, el Código de buenas prácticas
aprobado por Orden ministerial CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, establece que los
centros de creación artística, «establecerán convenios de colaboración estable con otras
administraciones públicas o entidades o compañías de ellas independientes».
3. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a
través del presente Convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus
respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la
formación académica de los estudiantes de la Escuela Superior de Arte Dramático de
Castilla y León (en adelante ESADCYL) matriculados en las enseñanzas de nivel
superior mediante la realización de las prácticas externas, en un entorno que les
proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que
necesitarán en el futuro y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde
ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios, con el fin de reforzar el
compromiso con la empleabilidad de los titulados.
Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los
intereses comunes y suscribir el presente Convenio con forme a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la
FUESCYL y el INAEM de cara a la regulación de las condiciones en las que se
desarrollarán las prácticas externas de los alumnos de la ESADCYL, cuya titularidad
ostenta la FUESCYL, matriculados en las enseñanzas que conducen a la obtención del
Título Superior de Arte Dramático (Nivel 2 del MECES, equivalente a Grado) y en el
Master en Enseñanzas Artísticas (Nivel 3 del MECES), en los organismos o
dependencias del INAEM. El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas
por los alumnos para la consecución de las competencias generales, transversales y
específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes se
concretan en el/los proyecto/s formativo/s que se anexan a este Convenio (Anexo 1).
Ni el INAEM ni la FUESCYL asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a
los contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación de carácter
laboral entre el INAEM y el alumno durante el periodo de prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
El presente Convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las
partes.
cve: BOE-A-2021-12807
Verificable en https://www.boe.es
Primera.