III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-12802)
Resolución de 23 de julio de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo por el que se resuelve el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, para el programa de desarrollo sostenible de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92018
De otra parte, doña M.ª Ángeles Sierra Gamboa, Presidenta de la Asociación de
Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, nombrada por Resolución acordada en
Asamblea general ordinaria, celebrada el 23 de julio de 2019, de su Junta directiva e
inscrita en el Registro de Asociaciones con número 4122.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
acuerdo de resolución y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 17 de abril de 2007 se suscribió el Convenio entre el entonces
Ministerio de Medio Ambiente, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (Dirección General del Agua y Confederación Hidrográfica del
Tajo, O.A.), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación de
Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía para el programa de desarrollo
sostenible de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía.
2. Que, con fecha 20 de agosto de 2015 y 3 de noviembre de 2017, se suscribieron
adendas de modificación y prórroga del citado Convenio.
3. Que, la segunda adenda de modificación del citado Convenio, establece la
vigencia del mismo hasta el 1 de octubre de 2021.
4. Que, la cláusula décima del Convenio estipula que será causa de resolución el
mutuo acuerdo. Asimismo, la citada cláusula señala que, de producirse la extinción
anticipada del Convenio, la Comisión de Coordinación y Seguimiento será la encargada
de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en
curso.
5. Que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de
las actuaciones o por incurrir en causa de resolución, siendo una de ellas el acuerdo
unánime de todos los firmantes.
6. Que de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, el cumplimiento y la
resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
7. Que debido a las dificultades de diversa índole acaecidas en estos años, que
han impedido una normal ejecución de las actuaciones y que han culminado con la
resolución del contrato principal, y ante la imposibilidad de ejecutar las actuaciones en
plazo, las partes firmantes del Convenio citado han acordado, en la sesión de la
Comisión de seguimiento celebrada el 24 de septiembre de 2020, según consta en el
Acta de la misma suscrita por las partes, extinguir el Convenio y proceder a su
liquidación.
8. Que las actuaciones pendientes del abastecimiento (relativas a la liquidación del
contrato de obras «Abastecimiento a la futura Mancomunidad de aguas de los núcleos
colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía», resuelto a petición de la
empresa adjudicataria, así como las actuaciones referidas a las conexiones eléctricas de
la referida obra y el resto de actuaciones necesarias para su correcta puesta en
funcionamiento), se asumirán en nuevos proyectos con cargo al presupuesto ordinario
de la Dirección General del Agua.
9. Que las administraciones firmantes manifiestan su voluntad de conseguir
culminar los objetivos del Convenio. En este sentido, las administraciones se
comprometen a encontrar una nueva modalidad operativa que impulse el compromiso
cve: BOE-A-2021-12802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92018
De otra parte, doña M.ª Ángeles Sierra Gamboa, Presidenta de la Asociación de
Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, nombrada por Resolución acordada en
Asamblea general ordinaria, celebrada el 23 de julio de 2019, de su Junta directiva e
inscrita en el Registro de Asociaciones con número 4122.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
acuerdo de resolución y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 17 de abril de 2007 se suscribió el Convenio entre el entonces
Ministerio de Medio Ambiente, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (Dirección General del Agua y Confederación Hidrográfica del
Tajo, O.A.), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación de
Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía para el programa de desarrollo
sostenible de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía.
2. Que, con fecha 20 de agosto de 2015 y 3 de noviembre de 2017, se suscribieron
adendas de modificación y prórroga del citado Convenio.
3. Que, la segunda adenda de modificación del citado Convenio, establece la
vigencia del mismo hasta el 1 de octubre de 2021.
4. Que, la cláusula décima del Convenio estipula que será causa de resolución el
mutuo acuerdo. Asimismo, la citada cláusula señala que, de producirse la extinción
anticipada del Convenio, la Comisión de Coordinación y Seguimiento será la encargada
de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en
curso.
5. Que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de
las actuaciones o por incurrir en causa de resolución, siendo una de ellas el acuerdo
unánime de todos los firmantes.
6. Que de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, el cumplimiento y la
resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
7. Que debido a las dificultades de diversa índole acaecidas en estos años, que
han impedido una normal ejecución de las actuaciones y que han culminado con la
resolución del contrato principal, y ante la imposibilidad de ejecutar las actuaciones en
plazo, las partes firmantes del Convenio citado han acordado, en la sesión de la
Comisión de seguimiento celebrada el 24 de septiembre de 2020, según consta en el
Acta de la misma suscrita por las partes, extinguir el Convenio y proceder a su
liquidación.
8. Que las actuaciones pendientes del abastecimiento (relativas a la liquidación del
contrato de obras «Abastecimiento a la futura Mancomunidad de aguas de los núcleos
colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía», resuelto a petición de la
empresa adjudicataria, así como las actuaciones referidas a las conexiones eléctricas de
la referida obra y el resto de actuaciones necesarias para su correcta puesta en
funcionamiento), se asumirán en nuevos proyectos con cargo al presupuesto ordinario
de la Dirección General del Agua.
9. Que las administraciones firmantes manifiestan su voluntad de conseguir
culminar los objetivos del Convenio. En este sentido, las administraciones se
comprometen a encontrar una nueva modalidad operativa que impulse el compromiso
cve: BOE-A-2021-12802
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Núm. 180