II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-12733)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91545
4. La segunda prueba consistirá en la exposición oral por la concursante o el
concursante, durante un tiempo mínimo de 45 minutos y máximo de hora y media, de un
tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza,
elegido libremente por el mismo. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante
o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los contenidos
científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a las alumnas y alumnos
y todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.
5. La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de
mayor a menor por la puntuación final obtenida por la suma de los respectivos promedios
o medias de las puntuaciones de cada una de las 2 pruebas y, en su caso, del euskera.
6. En caso de empate, la propuesta será a favor del mejor puntuado, por este
orden, en la 1.ª y 2.ª prueba.
7. Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, en el
Decreto 209/2006, de 17 de octubre, y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán
ser valorados por la Comisión.
8. Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de
Acceso se ponderarán según su conexión/afinidad con la línea docente e investigadora
requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso.
9. El conocimiento de la lengua vasca, en aquellas plazas no clasificadas como
bilingües, será un 11 % sobre la puntuación total de las pruebas.
Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de
Acceso en plazas del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad:
Actividad investigadora.
A) Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora. Publicaciones
científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios,
etcétera.
B) Calidad y número de proyectos y contratos de investigación. Se valorarán
especialmente aquellos proyectos que contribuyan al bienestar social y al desarrollo
humano sostenible, en los términos en que se recoge en el código de conducta de las
Universidades españolas en materia de cooperación al desarrollo suscrito por la
UPV/EHU).
C) Calidad de la transferencia de los resultados. Patentes y productos con registro
de propiedad intelectual, productos de calidad con licencia creative commons y similares,
transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.
D) Movilidad del profesorado. Estancias en centros de investigación, etcétera.
E) Otros méritos.
F) Claridad expositiva en la presentación y en el debate.
G) Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el
RD 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el
Decreto 41/2008, de 4 de marzo.
Actividad docente o profesional.
A) Dedicación docente. Amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos,
tipo de docencia universitaria, dirección de tesis doctorales, etcétera.
B) Calidad de la actividad docente. Evaluaciones positivas de su actividad, material
docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente, etcétera.
C) Calidad de la formación docente. Participación, como asistente o ponente, en
congresos orientados a la formación docente universitaria, estancias en centros
docentes, etcétera.
D) Calidad y dedicación a actividades profesionales, en empresas, instituciones,
organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o
investigadoras.–Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etcétera.
cve: BOE-A-2021-12733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91545
4. La segunda prueba consistirá en la exposición oral por la concursante o el
concursante, durante un tiempo mínimo de 45 minutos y máximo de hora y media, de un
tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza,
elegido libremente por el mismo. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante
o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los contenidos
científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a las alumnas y alumnos
y todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.
5. La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de
mayor a menor por la puntuación final obtenida por la suma de los respectivos promedios
o medias de las puntuaciones de cada una de las 2 pruebas y, en su caso, del euskera.
6. En caso de empate, la propuesta será a favor del mejor puntuado, por este
orden, en la 1.ª y 2.ª prueba.
7. Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, en el
Decreto 209/2006, de 17 de octubre, y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán
ser valorados por la Comisión.
8. Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de
Acceso se ponderarán según su conexión/afinidad con la línea docente e investigadora
requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso.
9. El conocimiento de la lengua vasca, en aquellas plazas no clasificadas como
bilingües, será un 11 % sobre la puntuación total de las pruebas.
Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de
Acceso en plazas del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad:
Actividad investigadora.
A) Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora. Publicaciones
científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios,
etcétera.
B) Calidad y número de proyectos y contratos de investigación. Se valorarán
especialmente aquellos proyectos que contribuyan al bienestar social y al desarrollo
humano sostenible, en los términos en que se recoge en el código de conducta de las
Universidades españolas en materia de cooperación al desarrollo suscrito por la
UPV/EHU).
C) Calidad de la transferencia de los resultados. Patentes y productos con registro
de propiedad intelectual, productos de calidad con licencia creative commons y similares,
transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.
D) Movilidad del profesorado. Estancias en centros de investigación, etcétera.
E) Otros méritos.
F) Claridad expositiva en la presentación y en el debate.
G) Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el
RD 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el
Decreto 41/2008, de 4 de marzo.
Actividad docente o profesional.
A) Dedicación docente. Amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos,
tipo de docencia universitaria, dirección de tesis doctorales, etcétera.
B) Calidad de la actividad docente. Evaluaciones positivas de su actividad, material
docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente, etcétera.
C) Calidad de la formación docente. Participación, como asistente o ponente, en
congresos orientados a la formación docente universitaria, estancias en centros
docentes, etcétera.
D) Calidad y dedicación a actividades profesionales, en empresas, instituciones,
organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o
investigadoras.–Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etcétera.
cve: BOE-A-2021-12733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180