II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-12733)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

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octubre), así como en la presente convocatoria, se realizará excluyendo el mes de
agosto, durante el cual no tendrán lugar ninguna de las actuaciones mencionadas.
10.2 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Acceso resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, así como la
actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su
actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.3 Reingreso de excedentes al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo de las funcionarias y funcionarios de Cuerpos
Docentes Universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la
obtención de una plaza en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes
Universitarios que cualquier Universidad convoque, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 62 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva
redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
2. El reingreso podrá efectuarse, asimismo, en la Universidad a la que perteneciera
el centro universitario de procedencia con anterioridad a la excedencia, solicitando de la
Rectora su adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de
participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para
cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional
caso de no hacerlo.
3. El reingreso será automático y definitivo, a solicitud de la persona interesada
dirigida a la Universidad de origen, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos
años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, existiendo vacante del
mismo cuerpo y área de conocimiento.
En este supuesto no se realizará concurso de acceso alguno para la provisión de la
plaza vacante, salvo que sean varios las funcionarias y/o los funcionarios de los Cuerpos
Docentes Universitarios que cumpliendo los requisitos temporales indicados, soliciten el
reingreso al servicio activo en la misma plaza, en cuyo caso se celebrará el concurso de
acceso en el que sólo podrán participar las funcionarias y los funcionarios afectados.
4. Si convocada una plaza se solicitara por persona interesada el reingreso
automático a que alude el apartado anterior se procederá a anular la convocatoria,
siempre que dicha solicitud de reingreso se haya hecho dentro del plazo de entrega de
solicitudes de participación en el concurso, con reintegro de las tasas de examen
abonadas.
10.4 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Bilbao (Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en
relación con el artículo 2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este caso
no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado en el apartado
anterior hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del de reposición.
10.5 Igualmente, cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y
de la actuación de las comisiones de acceso podrán ser impugnados en los casos y en la
forma prevista en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Leioa, 22 de julio de 2021.–La Rectora, P. D. (Resolución de 28 de enero de 2021), el
Vicerrector de Personal Docente e Investigador, Federico Recart Barañano.

cve: BOE-A-2021-12733
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Núm. 180