III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-12755)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas de alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Melilla.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91735

Sexto.
En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de
colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos
y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la
Universidad, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las
cláusulas que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y la Universidad para llevar a cabo un programa de
prácticas externas que permita a los alumnos matriculados en el Máster Universitario en
Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y enseñanzas de Idiomas en dicha Universidad, complementar su
formación teórica con la realización de las prácticas externas en los centros
dependientes de la Dirección Provincial del MEFP en Melilla, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios y demás normativa expuesta en
las exposiciones del presente Convenio..
Segunda.
A.

Condiciones generales del Convenio.

Régimen jurídico general aplicable.

– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario,
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
– Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y
convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los
estudiantes del Master Universitario en Formación del Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas,
Para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
B.

Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Dirección
Provincial de Melilla, procederá a la selección y reconocimiento de los centros docentes
de Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticas, así
como de los tutores de docencia directa, de acuerdo con la Orden EDU/2026/2010,
de 19 de julio, y podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que se requiera en
dichos centros.

cve: BOE-A-2021-12755
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en
los artículos 47 a 53 (Capítulo VI, Título Preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado entre otras en las siguientes
disposiciones: