III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-12759)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91766

– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo de 200
euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos del
Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre, derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo del contrato del responsable o administrador del Aula Mentor del
Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre que implicará una cantidad mínima de 1.650
euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 9.900
euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Excmo. Ayuntamiento
de Fuente del Maestre.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida la
información del Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre necesaria para elaborar la
memoria anual del programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir 5 informes económicos anuales al Excmo. Ayuntamiento de Fuente del
Maestre indicando el número de alumnos tutorizados en ese periodo, para que dicha
entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.
Cuarta.

Duración del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de que el Convenio sea eficaz, tendrá una
vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración
mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con, al menos,
un mes de antelación a su finalización.
Quinta. Modificación y extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la
parte incumplidora, así como a la Comisión de seguimiento, con la concesión de un plazo
para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho
plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos
advertidos, se tendrá por resuelto el Convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido
con sus obligaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de extinción del Convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su
plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos dentro de un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio.

cve: BOE-A-2021-12759
Verificable en https://www.boe.es

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del Convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación
del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De producirse la
modificación del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser
suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas cumpliendo los trámites
legalmente previstos.
El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo: