III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-12806)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la realización conjunta del Encuentro III/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92035
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por la Directora artística de la JONDE o persona en quien delegue, y
el/la titular de Gerencia de la Orquesta Sinfónica de Castilla y León (OSCYL) o persona
en quien delegue.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
la Fundación Siglo cumple con los requisitos que impone la normativa sobre
Prevención de Riesgos Laborales. Por ello, asume el compromiso de comunicar al
INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Centro
Cultural Miguel Delibes pueda generar, así como las medidas preventivas que deben
adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones
dictadas por la Fundación Siglo, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas
con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente
mencionado.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá como máximo hasta el 30 de diciembre de 2021
incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre el
Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-12806
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92035
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por la Directora artística de la JONDE o persona en quien delegue, y
el/la titular de Gerencia de la Orquesta Sinfónica de Castilla y León (OSCYL) o persona
en quien delegue.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
la Fundación Siglo cumple con los requisitos que impone la normativa sobre
Prevención de Riesgos Laborales. Por ello, asume el compromiso de comunicar al
INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Centro
Cultural Miguel Delibes pueda generar, así como las medidas preventivas que deben
adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones
dictadas por la Fundación Siglo, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas
con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente
mencionado.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá como máximo hasta el 30 de diciembre de 2021
incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre el
Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-12806
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: