III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-12808)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, para la organización conjunta del ciclo "Memoria viva. Encuentros con maestros de la escena".
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92051
La Academia de las Artes Escénicas de España se compromete a aportar los
profesionales, colaborar con el equipo del CDAEM en la programación, estructura y
realización de los encuentros del ciclo, eventualmente y cuando se considere preciso
gestionar y aportar un espacio para la realización de los encuentros y publicitarlos a
través de sus medios de comunicación habituales.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman ni compromisos económicos.
Cuarta.
Distribución de ingresos.
La actividad será gratuita para el público y no generará ingresos.
Ambas partes, en cuanto Coproductores de la Grabación, en virtud de sus
respectivas aportaciones, serán los copropietarios a partes iguales de las grabaciones
audiovisuales y/o sonoras que se realicen y sus derechos de explotación, y en su virtud,
cualquier explotación de las mismas deberá regirse por criterios fundamentalmente
culturales y requerirá a aprobación de ambas partes.
Quinta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
actividad objeto del Convenio.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de la dirección del Centro de Documentación de las Artes Escénicas o
persona en quien delegue; por la Academia de las Artes Escénicas de España, el/la
titular de Gerencia o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2021-12808
Verificable en https://www.boe.es
Academia de las Artes Escénicas de España certifica que cumple con los requisitos
que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada
vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su
trabajo en las dependencias del espacio a determinar para la realización pueda generar,
así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos,
según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24
de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92051
La Academia de las Artes Escénicas de España se compromete a aportar los
profesionales, colaborar con el equipo del CDAEM en la programación, estructura y
realización de los encuentros del ciclo, eventualmente y cuando se considere preciso
gestionar y aportar un espacio para la realización de los encuentros y publicitarlos a
través de sus medios de comunicación habituales.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman ni compromisos económicos.
Cuarta.
Distribución de ingresos.
La actividad será gratuita para el público y no generará ingresos.
Ambas partes, en cuanto Coproductores de la Grabación, en virtud de sus
respectivas aportaciones, serán los copropietarios a partes iguales de las grabaciones
audiovisuales y/o sonoras que se realicen y sus derechos de explotación, y en su virtud,
cualquier explotación de las mismas deberá regirse por criterios fundamentalmente
culturales y requerirá a aprobación de ambas partes.
Quinta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
actividad objeto del Convenio.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de la dirección del Centro de Documentación de las Artes Escénicas o
persona en quien delegue; por la Academia de las Artes Escénicas de España, el/la
titular de Gerencia o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2021-12808
Verificable en https://www.boe.es
Academia de las Artes Escénicas de España certifica que cumple con los requisitos
que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada
vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su
trabajo en las dependencias del espacio a determinar para la realización pueda generar,
así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos,
según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24
de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales.