III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12794)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 31 de mayo de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92007
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
12794
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se corrigen errores en la de 31 de mayo de 2021, por la que se registra y
publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los
servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing
operacional.
Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo nacional para las empresas
dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de
marketing operacional, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de
Trabajo de 31 de mayo de 2021 en el BOE núm. 139, de 11 de junio.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 71675, en el artículo 39. Excedencia, debe suprimirse el punto 1.
Excedencia voluntaria y sustituirse por el siguiente:
«Artículo 39. Excedencia.
1. Excedencia voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad de un
año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a
cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo
trabajador, si han transcurrido cuatro años del final de la anterior excedencia.»
cve: BOE-A-2021-12794
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de julio de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92007
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
12794
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se corrigen errores en la de 31 de mayo de 2021, por la que se registra y
publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los
servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing
operacional.
Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo nacional para las empresas
dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de
marketing operacional, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de
Trabajo de 31 de mayo de 2021 en el BOE núm. 139, de 11 de junio.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 71675, en el artículo 39. Excedencia, debe suprimirse el punto 1.
Excedencia voluntaria y sustituirse por el siguiente:
«Artículo 39. Excedencia.
1. Excedencia voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad de un
año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a
cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo
trabajador, si han transcurrido cuatro años del final de la anterior excedencia.»
cve: BOE-A-2021-12794
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de julio de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X