III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-12813)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92093

procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
Segundo.

Compromisos de las partes.

1. El Ayuntamiento de Avilés impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y
administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de
resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de
Avilés, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema
Arbitral de Consumo, en cooperación con la Consejería de Salud.
3. El Ayuntamiento de Avilés facilitará información sobre la designación de
Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la
actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Consumo y la Consejería de Salud facilitarán el asesoramiento
técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el
ámbito territorial del municipio/concejo de Avilés.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de
Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes
económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero. Comisión de Seguimiento.
A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a
través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución
firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de
Consumo.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo
no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.

Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los
firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinto.

No asunción de compromisos financieros.

Sexto.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años
adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-12813
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera
compromisos financieros para ninguna de las partes.