III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91993

– Conductor Máquina II: Es el operario cuya función consiste en la puesta en marcha
y conducción de las máquinas de papel, cartón o cartoncillo, clasificadas como máquina
II, de acuerdo con las características especificadas en la «orden de fabricación».
– Oficial 1.ª de Oficios Auxiliares: Es el operario que, estando en posesión de la
formación profesional que le capacita para ejercer el oficio, presta sus servicios en los
talleres mecánicos, eléctricos, carpintería, albañilería, electrónica, control, etc.
– Analista: (definido anteriormente).
– Colorista: Es el operario cuya función es la de aplicar la fórmula y mezcla los
colores de muestra; realiza las comprobaciones y correcciones necesarias hasta
conseguir el tono deseado, se ocupa del envasado, etiquetado, registro de fórmula y
almacenaje de la mezcla obtenida, así como del control, la medición y desviación del
color en el tiraje para ajustarlo dentro de la tolerancia de tono requerido por el cliente;
recoge y recicla las tintas sobrantes de impresión para ser utilizadas posteriormente en
la fabricación de otros colores y controla las existencias del almacén.
Grupo K:
– Conductor Máquina I: Es el operario cuya función consiste en la puesta en marcha
y conducción de las máquinas de papel, cartón o cartoncillo, clasificadas como máquina I
de acuerdo con las características especificadas en la «orden de fabricación».
– Operador Planta Cogeneración: Es el operario cuya función consiste en la
conducción de la instalación de Cogeneración y demás equipos auxiliares, ejecutando e
estos efectos todas las operaciones necesarias para optimizar el suministro de vapor a la
fábrica y la interconexión con la red eléctrica externa, pudiendo estar así mismo a su
cargo los servicios auxiliares del centro de trabajo ( agua potable, agua caliente, aire
comprimido, etc.).
Tabla III: Empleados
(Directivos, Mandos, Técnicos, Administrativos y Subalternos)
Grupo 1:
– Limpiador.
Grupo 2:








Jardinero.
Portero.
Ordenanza.
Ayudante de Cocina.
Camarero.
Pesador.
Guarda-Sereno.







Conserje.
Telefonista.
Dependiente Economato.
Despachador.
Auxiliar de Control de Calidad.

Grupo 4:
– Guarda-Jurado o Vigilante-Jurado.
– Auxiliar de Oficina Técnica o Calcador.
– Auxiliar Administrativo.

cve: BOE-A-2021-12793
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Grupo 3: