III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91967
constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la
representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
La comisión negociadora tendrá competencias en:
a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las
medidas que integrarán el plan de igualdad.
b) Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de
aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como
las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de
información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de
cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
f) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo
de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de
igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su
registro, depósito y publicación.
g) El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la
plantilla.
Artículo 20.3 Contenido mínimo.
Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el
siguiente contenido:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los
términos legales.
e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
f)
Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las
mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada
medida.
g)
Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,
necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y
objetivos.
h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las
medidas del plan de igualdad.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del
seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
k)
Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las
posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o
revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
Diagnóstico.
Las empresas y la Representación Legal de los Trabajadores constituirán una
Comisión de Igualdad, que realizará un diagnóstico de situación a través de la obtención
de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo y con
especial referencia a materias tales como: el acceso al empleo, la formación,
clasificación profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada
laboral, y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en
relación, entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones orientativas:
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.4
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91967
constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la
representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
La comisión negociadora tendrá competencias en:
a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las
medidas que integrarán el plan de igualdad.
b) Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de
aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como
las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de
información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de
cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
f) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo
de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de
igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su
registro, depósito y publicación.
g) El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la
plantilla.
Artículo 20.3 Contenido mínimo.
Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el
siguiente contenido:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los
términos legales.
e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
f)
Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las
mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada
medida.
g)
Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,
necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y
objetivos.
h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las
medidas del plan de igualdad.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del
seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
k)
Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las
posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o
revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
Diagnóstico.
Las empresas y la Representación Legal de los Trabajadores constituirán una
Comisión de Igualdad, que realizará un diagnóstico de situación a través de la obtención
de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo y con
especial referencia a materias tales como: el acceso al empleo, la formación,
clasificación profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada
laboral, y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en
relación, entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones orientativas:
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.4