III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91965
aplicación de los dos modelos de jubilación parcial recogidos en la legislación laboral
vigente, siempre y cuando, tanto personas trabajadoras como empresas, cumplan los
requisitos establecidos.
19.4.1
Procedimiento de Aplicación.
Las Empresas aceptarán obligatoriamente las solicitudes de Jubilación a Tiempo
Parcial que le formulen las personas trabajadoras, siempre y cuando concurran las
siguientes condiciones:
1. Que no exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo.
2. Que el trabajador preavise con una antelación de doce meses respecto de la
fecha de la pretendida Jubilación Parcial.
3. Que el número de Jubilaciones Parciales no supere el diez por ciento (10%)
anual de la plantilla.
No obstante, considerando las especiales características del sector se procurará
aplicar la jubilación parcial desde la edad mínima de las personas trabajadoras exigida
legalmente, siempre y cuando concurran las circunstancias necesarias, debiendo
atenerse en cada momento a los requisitos que establezca la legislación laboral vigente.
En este supuesto el preaviso se realizará con seis meses de antelación y la empresa
dispondrá de otros seis meses para formalizar la jubilación. Se aceptará reducir a tres
meses el periodo de formalización siempre y cuando se preavise con nueve meses.
Este supuesto estará limitado al diez por ciento (10%) de la plantilla y al veinte por
ciento (20%) de las personas trabajadoras de cada puesto de trabajo.
19.4.2
Tiempo de trabajo.
a) Que los periodos de trabajo de las jubilaciones parciales, se computarán de
manera flexible, atendiendo a la estacionalidad, necesidades complementarias en
épocas vacacionales y de descanso y otras necesidades de la Empresa (vacantes por
suspensiones de los contratos de trabajo –I.T., maternidad, paternidad, riesgo por
embarazo, lactancia-, acciones formativas y otras), con un límite máximo de tres
periodos anuales y un preaviso de siete días naturales.
1) Se considerará la jornada plurianual fijada en el Convenio Colectivo en cómputo
global, aplicable con la distribución irregular de la jornada y flexibilidad «a posteriori».
Así pues, el tiempo de trabajo de la persona jubilada parcial, se desarrollará bajo dos
modalidades:
1) Distribución flexible de la jornada según necesidades y pago regular prorrateado
a lo largo de todo el periodo.
2) Distribución regular a lo largo del periodo, tanto del tiempo como del pago.
Porcentajes de contratación.
Que la empresa se compromete, salvo pacto individual en contrario, a aplicarlo en el
porcentaje máximo del cincuenta por ciento (50%) para la persona jubilada parcial, y
consecuentemente, que el trabajo parcial sea como mínimo del cincuenta por ciento
(50%).
Asimismo, se procurará que el contrato de relevo se suscriba a tiempo completo.
19.4.4
Retribuciones.
Las percepciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial (jubilados
parcialmente), se abonaría de igual manera que el resto de personas trabajadoras a
tiempo parcial.
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
19.4.3
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91965
aplicación de los dos modelos de jubilación parcial recogidos en la legislación laboral
vigente, siempre y cuando, tanto personas trabajadoras como empresas, cumplan los
requisitos establecidos.
19.4.1
Procedimiento de Aplicación.
Las Empresas aceptarán obligatoriamente las solicitudes de Jubilación a Tiempo
Parcial que le formulen las personas trabajadoras, siempre y cuando concurran las
siguientes condiciones:
1. Que no exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo.
2. Que el trabajador preavise con una antelación de doce meses respecto de la
fecha de la pretendida Jubilación Parcial.
3. Que el número de Jubilaciones Parciales no supere el diez por ciento (10%)
anual de la plantilla.
No obstante, considerando las especiales características del sector se procurará
aplicar la jubilación parcial desde la edad mínima de las personas trabajadoras exigida
legalmente, siempre y cuando concurran las circunstancias necesarias, debiendo
atenerse en cada momento a los requisitos que establezca la legislación laboral vigente.
En este supuesto el preaviso se realizará con seis meses de antelación y la empresa
dispondrá de otros seis meses para formalizar la jubilación. Se aceptará reducir a tres
meses el periodo de formalización siempre y cuando se preavise con nueve meses.
Este supuesto estará limitado al diez por ciento (10%) de la plantilla y al veinte por
ciento (20%) de las personas trabajadoras de cada puesto de trabajo.
19.4.2
Tiempo de trabajo.
a) Que los periodos de trabajo de las jubilaciones parciales, se computarán de
manera flexible, atendiendo a la estacionalidad, necesidades complementarias en
épocas vacacionales y de descanso y otras necesidades de la Empresa (vacantes por
suspensiones de los contratos de trabajo –I.T., maternidad, paternidad, riesgo por
embarazo, lactancia-, acciones formativas y otras), con un límite máximo de tres
periodos anuales y un preaviso de siete días naturales.
1) Se considerará la jornada plurianual fijada en el Convenio Colectivo en cómputo
global, aplicable con la distribución irregular de la jornada y flexibilidad «a posteriori».
Así pues, el tiempo de trabajo de la persona jubilada parcial, se desarrollará bajo dos
modalidades:
1) Distribución flexible de la jornada según necesidades y pago regular prorrateado
a lo largo de todo el periodo.
2) Distribución regular a lo largo del periodo, tanto del tiempo como del pago.
Porcentajes de contratación.
Que la empresa se compromete, salvo pacto individual en contrario, a aplicarlo en el
porcentaje máximo del cincuenta por ciento (50%) para la persona jubilada parcial, y
consecuentemente, que el trabajo parcial sea como mínimo del cincuenta por ciento
(50%).
Asimismo, se procurará que el contrato de relevo se suscriba a tiempo completo.
19.4.4
Retribuciones.
Las percepciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial (jubilados
parcialmente), se abonaría de igual manera que el resto de personas trabajadoras a
tiempo parcial.
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
19.4.3