III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91932

b) Los pactos de empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de
ellas, ya sea tanto en relación a aspectos mandatados por el Convenio Colectivo como
sobre aquellas otras materias que son propias de la empresa o centro de trabajo.
c) Los Convenios Colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente
identificadas, cuando la mayoría de personas trabajadoras afectadas presten sus
servicios por cuenta de empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio
Colectivo Sectorial de ámbito estatal, estas regularán las materias que sean propias de
la empresa o centro de trabajo.
d) Los Convenios Colectivos de empresa o centro vigentes y registrados como tales
ante la autoridad laboral, son autónomos en sí mismos, salvo que, por acuerdo entre las
partes pacten la supletoriedad de este convenio o la remisión en determinadas materias
a lo previsto en él en cuyo caso estarán a lo que sobre ese particular se acuerde en el
convenio colectivo.
En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este Convenio
Colectivo cualquiera de las partes con legitimación en ese ámbito, expresase su voluntad
de iniciar los trámites para establecer un convenio de empresa, se seguirá el siguiente
procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 89 del Estatuto de los
Trabajadores.
a) La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión
Mixta del Convenio Colectivo.
b) Para el comienzo de la negociación ambas partes (empresa y representación
legal de los trabajadores) deberán acordar su conformidad con el inicio de la misma o, en
su caso, motivar su negativa.
c) La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del convenio
colectivo sectorial, ya que este hecho sólo se producirá una vez que se haya alcanzado
acuerdo para la firma del convenio en la empresa.
d) Una vez alcanzado acuerdo se comunicará el resultado, a efectos informativos, a
la Comisión Mixta.
CAPÍTULO II
Compensación, absorción y garantía «ad personam»
Artículo 2.1

Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible siendo
compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por
mejora establecida por la Empresa o por norma legal existente.
Artículo 2.2

Cómputo y garantía «ad personam».

Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra
índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio
Colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo (CMIVC)
Artículo 3.1

Constitución.

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de
interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada
por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2021-12793
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CAPÍTULO III