III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12784)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre condiciones retributivas de sorteos de la ONCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91912

La ONCE y el sindicato UGT adoptan estos Acuerdos por mayoría, con el mismo
valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«CONDICIONES DE VENTA PARA EL SORTEO DE PRODUCTO EXTRAORDINARIO
DEL 15 DE AGOSTO DE 2021, SORTEO EXTRA DE VERANO DE LA ONCE
1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería
"Cupón de la ONCE" del 15 de agosto de 2021 se efectuará de forma anticipada por los
puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y
vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en
que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos. También se
podrá adquirir este producto por internet a través de la Web Oficial de Juegos de la
ONCE.
2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto
extraordinario del 15 de agosto de 2021 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a
partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este
producto sean inferiores a 600 (seiscientos) euros.
3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto
extraordinario del 15 de agosto de 2021 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a
partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este
producto sean iguales o superiores a 600 (seiscientos) euros e inferiores a 1.650 (mil
seiscientos cincuenta) euros.
4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto
extraordinario del 15 de agosto de 2021 queda establecida en el 15% (quince por ciento)
a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este
producto sean iguales o superiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros e inferiores
a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.
5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto
extraordinario del 15 de agosto de 2021 queda establecida en el 17% (diecisiete por
ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales
de este producto sean iguales o superiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.
6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal
vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre
retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.
7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la
fecha de firma de este Acuerdo.
8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de
desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este
Acuerdo.»
«CONDICIONES DE VENTA PARA EL "SORTEO DE ORO DE CRUZ ROJA
ESPAÑOLA" DE JULIO DE 2021
1. La venta del producto de lotería "Sorteo de Oro de Cruz Roja Española", a
celebrar en el mes de julio de 2021, se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla
activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la
totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la
del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10% desde el primer boleto
vendido.
2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal
vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre
retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna de la ONCE.
3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la
fecha de firma de este Acuerdo.

cve: BOE-A-2021-12784
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Núm. 180