III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-12782)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Santa Cruz de Tenerife, por la que se crea y se regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
b)
Sec. III. Pág. 91906
Vocalías:
– Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en Santa
Cruz de Tenerife.
– Un/a Interventor/a, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
– El/la Jefe/a de Sección de Habilitación.
– La persona funcionaria de la Dirección Provincial designada por la Presidencia.
Serán suplentes de las personas vocales con destino en este Organismo, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad: las personas funcionarias del ámbito de la
Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios designados por la
Presidencia.
c) Secretaría: El/la Jefe de Sección de Patrimonio, siendo suplente el/la Jefe/a de la
Sección de Habilitación y, en su defecto, la persona funcionaria del ámbito de la
Dirección Provincial designado por la Presidencia.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría de
la Mesa, que tendrá voz y no voto.
Tercero.
La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá
solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales
únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación
y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades,
su formación y su experiencia profesional.
También, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores
especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los
cuales actuarán con voz pero sin voto.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de
Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el
artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la
Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales, siendo uno de ellos un/a Abogado/a del
Estado y el otro un/a Interventor/a del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del
Estado.
Quinto.
La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque la
Presidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de
tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su
intervención.
La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta
Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de Contratos
del Sector Público y, en lo que no se oponga a la misma, por el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el
cve: BOE-A-2021-12782
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
b)
Sec. III. Pág. 91906
Vocalías:
– Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en Santa
Cruz de Tenerife.
– Un/a Interventor/a, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
– El/la Jefe/a de Sección de Habilitación.
– La persona funcionaria de la Dirección Provincial designada por la Presidencia.
Serán suplentes de las personas vocales con destino en este Organismo, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad: las personas funcionarias del ámbito de la
Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios designados por la
Presidencia.
c) Secretaría: El/la Jefe de Sección de Patrimonio, siendo suplente el/la Jefe/a de la
Sección de Habilitación y, en su defecto, la persona funcionaria del ámbito de la
Dirección Provincial designado por la Presidencia.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría de
la Mesa, que tendrá voz y no voto.
Tercero.
La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá
solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales
únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación
y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades,
su formación y su experiencia profesional.
También, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores
especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los
cuales actuarán con voz pero sin voto.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de
Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el
artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la
Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales, siendo uno de ellos un/a Abogado/a del
Estado y el otro un/a Interventor/a del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del
Estado.
Quinto.
La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque la
Presidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de
tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su
intervención.
La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta
Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de Contratos
del Sector Público y, en lo que no se oponga a la misma, por el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el
cve: BOE-A-2021-12782
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.