III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12819)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92112

ANEXO 2
Resumen ejecutivo
El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de dos páginas con letra Arial 11
e interlineado simple, en castellano e inglés, y tendrá los siguientes apartados:
– Título.
– Entidad.
– El resumen contiene, respecto al negocio, producto o servicio:





La descripción general.
La adecuación al objeto del premio.
La programación/ejecución de la iniciativa empresarial.
El impacto y la viabilidad del mismo.
ANEXO 3
Desarrollo de los criterios de evaluación

1.

Calidad y ajuste a la convocatoria de la documentación presentada:

– El título es claramente indicativo del contenido, es claro y fácil de entender.
– El resumen ejecutivo describe apropiadamente la actividad empresarial, producto o
servicio e incluye lo señalado en el anexo 2.
– El desarrollo, es claro y fácil de entender.
– La estructura y redacción del texto es correcta.
• Existe un índice de contenidos, figuras y tablas.
• Usa lenguaje sencillo, términos claros y directos.
• Los datos se presentan en forma objetiva, sin comentarios ni argumentos.
• Las tablas y gráficos son simples y auto explicativas. Permiten analizar tendencias,
patrones…
• La ortografía, tipo letra y espaciado es correcto.
• La normativa se referencia correctamente.
– La bibliografía es adecuada:
• Las referencias son actualizadas.
• El número y tipo de referencias es adecuado.
• La documentación de las referencias es completa (autor, título, lugar de
publicación, editorial y año, en caso de libro; autor, título, nombre de revista, volumen, en
caso de artículo de revista.

– Que el producto esté en el mercado o tenga o haya tenido impacto y viabilidad.
– Que demuestre que da respuesta a un problema del mercado identificable.
– Que, frente a otras soluciones similares, se identifican las diferencias, mejoras y
ventajas con relación a la protección de los derechos y libertades de las personas.
– Se tendrá en cuenta el nivel de desarrollo o madurez del proyecto empresarial y el
potencial crecimiento.
– Se ha evaluado la sostenibilidad económica y financieramente de forma objetiva.
– Que alrededor de la iniciativa presentada, se han desarrollado nuevos proyectos
empresariales.
– Que tenga proyección internacional.

cve: BOE-A-2021-12819
Verificable en https://www.boe.es

2. Que la actividad empresarial, producto o servicio ya hayan sido distribuidos en el
mercado: