II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2021-12719)
Orden JUS/807/2021, de 20 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91233
Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos
Justicia la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino, ajustada a los requerimientos que, en su caso, se
establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia.
b) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a
que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones
académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de
este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención
del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para
su expedición.
c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de
justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado
funcionario del Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento como funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal hubiera
propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, de acuerdo con la 17.2 de las
bases comunes, el Ministerio de Justicia requerirá a este último, relación complementaria
de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta
completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto, los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán
presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo
de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Curso o periodo de prácticas selectivo
9.1 La autoridad competente del Ministerio de Justicia dictará resolución, que será
publicada en su página web, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes al
Cuerpo de Facultativos que han superado las fases de oposición y concurso-oposición y
les convocará a la realización del curso selectivo.
El curso selectivo consta de dos fases, la primera de ellas, fase teórica, se
desarrollará en el Centro de Estudios Jurídicos mientras que la fase de prácticas
tuteladas se desarrollará en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
Instituto de Medicina Legal o centros conforme al plan docente aprobado por el Centro
de Estudios Jurídicos.
El curso selectivo, se calificará por el Centro de Estudios Jurídicos como apto o no
apto, debiendo obtener la calificación de apto para su superación.
cve: BOE-A-2021-12719
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91233
Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos
Justicia la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino, ajustada a los requerimientos que, en su caso, se
establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia.
b) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a
que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones
académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de
este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención
del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para
su expedición.
c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de
justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado
funcionario del Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento como funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal hubiera
propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, de acuerdo con la 17.2 de las
bases comunes, el Ministerio de Justicia requerirá a este último, relación complementaria
de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta
completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto, los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán
presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo
de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Curso o periodo de prácticas selectivo
9.1 La autoridad competente del Ministerio de Justicia dictará resolución, que será
publicada en su página web, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes al
Cuerpo de Facultativos que han superado las fases de oposición y concurso-oposición y
les convocará a la realización del curso selectivo.
El curso selectivo consta de dos fases, la primera de ellas, fase teórica, se
desarrollará en el Centro de Estudios Jurídicos mientras que la fase de prácticas
tuteladas se desarrollará en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
Instituto de Medicina Legal o centros conforme al plan docente aprobado por el Centro
de Estudios Jurídicos.
El curso selectivo, se calificará por el Centro de Estudios Jurídicos como apto o no
apto, debiendo obtener la calificación de apto para su superación.
cve: BOE-A-2021-12719
Verificable en https://www.boe.es
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